Un fallo que ratifica los
tratados internacionales

 
 


Sergio Di Gioia, abogado de dilatada trayectoria en derechos humanos, explicó los motivos por los cuales los delitos cometidos por civiles no pueden equipararse a los perpetrados por el terrorismo de estado.

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Di Gioia desentrañó el fallo que dictaminó que los delitos cometidos por miembros de la agrupación Montoneros durante la última dictadura militar, no pueden considerarse de lesa humanidad.

Neuquén > El 20 de diciembre pasado, la Cámara Federal porteña dictaminó que los delitos cometidos por miembros de la agrupación Montoneros en la época de la última dictadura militar, no pueden considerarse de lesa humanidad. El fallo surgió a raíz de una causa iniciada por un sobreviviente del ataque perpetrado con explosivos por esa organización guerrillera contra la Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal, el 2 de julio de 1976.
Consultado por La Mañana de Neuquén, Sergio Di Gioia - abogado, profesor de la facultad de Derecho de la UBA, miembro del Consejo de Presidencia de la APDH y ex director Ejecutivo de Amnesty Internacional Argentina - explicó las razones por las cuales estos actos no pueden ser considerados de lesa humanidad y por qué sí lo son aquellos cometidos por el Estado o con anuencia de éste.

¿Cómo analiza la decisión de la Justicia de rechazar el pedido de declarar el atentado de Montoneros como un delito de lesa humanidad?
La Cámara Federal ha ratificado el criterio uniforme sostenido por la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos, que establece que sólo los Estados, responsables frente a la comunidad internacional por el cumplimiento de los pactos y convenciones adoptadas, pueden violar los derechos humanos, ya que son ellos precisamente los encargados de velar por su respeto y vigencia.
Entre las violaciones más graves de los derechos humanos se encuentran los delitos de lesa humanidad, receptados desde antaño por el Derecho de Gentes y por el Derecho Internacional Consuetudinario, y hoy receptado normativamente en diversos instrumentos jurídicos internacionales, entre los que debe destacarse el Tratado de Roma de 1998 por el que se crea el Tribunal o Corte Penal Internacional.

¿Qué establece este tratado?
Entre sus objetivos primordiales se encuentra juzgar los crímenes o delitos de lesa humanidad, y al definir este concepto adopta el criterio de la comunidad internacional de calificarlo como aquella violación de los derechos humanos, que por sus características ofende y agravia la esencia humana y sus derechos inmanentes, estableciéndose con toda claridad que estos delitos sólo pueden ser cometidos por el Estado o por agentes del mismo que cuenten con su protección como grupos paramilitares o paraestatales. Deben ser, además, masivos, sistemáticos y dirigidos contra grupos relevantes de la población civil.
 
¿Es correcta, entonces, esta decisión de la Justicia?
Es acertada en tanto diferencia el terrorismo de Estado, autor de delitos de lesa humanidad, de los actos delictivos comunes cometidos, no desde el Estado, sino por civiles que violan el orden legal pero no los derechos humanos en el sentido explicado, y que deben ser juzgados igual que los autores de cualquier otro delito común.
Para ellos no rigen las reglas o características de los que son calificados como de lesa humanidad, ya que estos últimos son considerados inamnistiables e imprescriptibles (es decir que pueden ser juzgados más allá del paso del tiempo por su condición lesiva a la esencia y a los derechos inmanentes de la humanidad y por las demás características que los definen).
Por el contrario, los delitos comunes, más allá de su gravedad que se reflejará en todo caso en la extensión de la pena, tienen un plazo de prescripción prefijado por la ley con posterioridad al cual fenece la acción penal, por lo que después de ese plazo la ley impide su juzgamiento.
Ello es lo que aconteció con este caso: La Justicia no niega la gravedad del hecho sino que aplica la prescripción al tipo de delito de que se trata, y por ello señala que no pueden ser juzgados en este momento. Asimismo, y al no poder calificarse por lo dicho como delitos de lesa humanidad, no los considera imprescriptibles.
   
¿Este fallo sentará un precedente para otras causas?
 Tratándose de un fallo de la Cámara Federal que seguramente será ratificado por el Tribunal de Casación y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que no hace más que reflejar el criterio uniforme de la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos, seguramente será invocado para fundar nuevos fallos en casos similares o para desalentar su planteo en el futuro, con motivo de su segura desestimación por la Justicia.

¿Qué argumentos esgrimen, teniendo en cuenta esta diferenciación
de delitos, quienes pretenden que estos hechos sean considerados
violatorios de los derechos humanos?

Dichos argumentos carecen de basamento jurídico-legal y mucho menos doctrinario. Sólo pretenden equiparar, infundadamente, los actos de grupos civiles armados autores de delitos comunes, con la aberrante asunción por parte del Estado del terrorismo estatal como método de acción sistemática. Es, en síntesis, una vuelta más de tuerca sobre la descalificada e insostenible teoría de los dos demonios, que los represores han esgrimido para intentar justificar sus graves violaciones a los derechos humanos, que sí son delitos de lesa humanidad. 

¿Cómo analiza el desarrollo de los juicios contra los represores
después de la desaparición de Julio López? ¿Ese episodio conspiró
contra la presentación de testigos?

Afortunadamente, los casos más significativos que fueron objeto de juzgamiento después de la desaparición de Julio López parecen no haber sido afectados por tan desgraciado episodio.
El caso de Von Wernich- condenado a perpetua - o el de Héctor Febres, donde numerosos testigos tuvieron que volver a declarar por la causa ESMA, han demostrado que el compromiso adoptado por las personas que, habiendo sobrevivido al horror hoy pueden dar testimonio, no habiendo disminuido por aquel hecho gravísimo.
Y el tema del poco creíble suicidio de Febres, no descalifica la valentía y el esfuerzo de aquellos testigos.  Por el contrario, las causas siguen abiertas y probablemente se extiendan y agilicen.
Ello de todos modos no exime al Estado, por el contrario, lo obliga aún más a su deber de protección de los testigos involucrados como así también de encontrar un mecanismo que concentre los juicios, al tiempo de agilizarlos, evitando de tal modo que los sobrevivientes tengan que contar una y otra vez sus terribles padecimientos, con las lógicas consecuencias y desgaste que ello trae aparejado.

 ¿Piensa que Cristina Fernández continuará con la política de derechos humanos que implementó Néstor Kirchner?
Por tratarse de la continuidad de un programa de gobierno, y por lo expresado públicamente en reiteradas ocasiones por la Presidenta, no cabe duda que la política de Derechos Humanos seguirá en los carriles sentados por la administración anterior, y, probablemente, profundice los cauces investigativos y sancionatorios mediante nuevos instrumentos legales que agilicen y concentren los procesos judiciales.

El fallo

Los camaristas Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Farah confirmaron el sobreseimiento por prescripción del delito de Mario Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Lauletta, Norberto Habegger y Lila Pastoriza. Estaban imputados por un ataque con explosivos a la Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal, el 2 de julio de 1976
El atentado, atribuido a la organización Montoneros, causó muertos, heridos y la destrucción parcial de las instalaciones de ese edificio policial, según la causa iniciada por un sobreviviente e impulsada por el abogado Norberto Giletta.

 

 


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