Buenos Aires (Télam)>
La Secretaría de Energía de la Nación dispuso la
semana pasada que la compensación de volúmenes de gas
oil que realizan las empresas del sector debe concordar con los períodos
de mayor actividad agrícola.
La medida está contenida en la resolución 715/07 firmada
por el secretario Daniel Cameron, que facultó a la Dirección
Nacional de Refinación y Comercialización a determinar
la fecha.
La norma establece que la obligación de importar un volumen de
gasoil similar al del producto exportado deberá realizarse en
el período comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de mayo de
cada año, o en el comprendido entre el 1 de septiembre y el 1
de noviembre de cada año.
En este régimen de compensaciones de combustibles por exportación
están comprendidos el gas licuado de petróleo (GLP), naftas,
fuel oil y sus mezclas, diesel oil, aerokerosene o jet-fuel, lubricantes,
asfaltos, coke y derivados para uso petroquímico.
La empresa que incurra en el incumplimiento de cualquier compromiso
de compensación que haya asumido, no podrá realizar ninguna
operación de exportación de los productos comprendidos
en el régimen establecido, hasta que acredite el cumplimiento
de los compromisos de compensación que tenga pendientes.
De esta manera, el Gobienro pretende llevar clama al sector agrícola.