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Impulsan serias reformas
a adopciones en Neuquén
NEUQUEN.- El flamante registro único de adopción que se plantea para la provincia de Neuquén promete ser una herramienta moderna y para ello se impulsan dos grandes pilares: asegurar que el niño adoptado pueda recabar su origen, tanto biológico como adoptivo; y en esa sintonía, establecer una cuidadosa selección de los padres adoptantes para decidir siempre las situaciones que mejor hagan al interés superior del niño. Sobre este último punto, se hace hincapie que la decisión de la madre de entregar a su hijo en adopción, será considerada en forma excepcional.
Esta es la base ideológica del anteproyecto presentado a los funcionarios judiciales de la capital neuquina y del interior provincial, por parte del vocal del máximo tribunal, Alejandro Gavernet, en lo que se interpreta el puntapié inicial a un debate que seguirá el 4 y 5 de julio, luego habrá talleres y posteriormente se votará para definir un proyecto de ley. La idea es que funcione el registro desde el 9 de diciembre.
El anteproyecto fue presentado el viernes ante un nutrido grupo de funcionarios judiciales de distintas circunscripciones. Alli, se plantearon cuestiones formales de funcionamiento del futuro registro pero se destaca, una fuerta modernización desde los fundamentos ideológicos que debería tener. Se plantea, por ejemplo, que las instituciones clásicas -como los registros de adopción- han tenido que cambiar a la par de las nuevas concepciones jurídicas sobre los derechos de los niños y adolescentes: diferenciando la vieja concepción del niño como objeto para destacar el concepto de sujeto prevalente de derechos. Asegurar que el chico adoptado pueda siempre recabar su historia de origen, tanto biológica como adoptiva es una de las bases del anteproyecto, para lo cual se estipulan una serie de requisitos que pasan por una cuidadosa elección de los postulantes para adoptar, pero también desmitificando la actitud mal vista de la madre que da su hijo en adopción, debilitando el carácter altruista de muchos padres interesados en adoptar o la idea sobre el adoptivo como objeto de caridad. En este tramo, considerando la adopción como una institución jurídica, puntualmente se indica que «es difícil en lo instrumental la mayor adaptación a la base ideológica de fondo y se es muy propenso a confundir el envase con el contenido». Por lo tanto, Gavernet adelanta que en su opinión, «el Registo de Pretensos, las adopciones integrativas y las por voluntad progenitora son los envases del contenido del interés superior del adoptivo, reconociendo que el primero garantiza mejor este paradigma y que sólo excepcionalmente los otros dos deben ser aceptados con mayor rigurosidad de comprobación».
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