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Servicio eléctrico: insistirán con el
marco regulatorio que ya fue rechazado

NEUQUEN.- A pesar del rechazo que provocó en el Concejo Deliberante, el gobierno municipal no introducirá modificaciones en el proyecto de marco regulatorio del servicio eléctrico y mantendrá el artículo que contempla la declaración de utilidad pública de los bienes de CALF y el que prohíbe la concesión a empresas que sean prestadoras en otras ciudades. En el caso de la cooperativa neuquina, también es concesionaria en Senillosa.
Antes de enviar el proyecto a los concejales, el Ejecutivo lo presentará oficialmente a las autoridades de CALF -probablemente la próxima semana- no para que preste su conformidad sino para brindar todas las explicaciones técnicas que requieran. La misma metodología se seguirá con los ediles.
El Jefe de Gabinete del municipio, Fernando Gallo, anticipó que en cada articulado los concejales tendrán una exhaustiva fundamentación sobre su inclusión en el marco regulatorio y también se ofrecerán variantes en la redacción que, de todas formas, no modificarán el espíritu que pretende darle el Ejecutivo.
Gallo defendió la decisión de no introducir modificaciones y dejó en claro que el marco regulatorio debe aprobarse indefectiblemente más allá de que la concesión se haga en forma directa (como permitirá la enmienda constitucional) ya que fija las reglas de juego que deberán respetar el concesionario y el poder concedente.
A principios de abril, los concejales rechazaron en forma unánime el proyecto del Ejecutivo, haciendo hincapié en el artículo 11 inciso c) y en el 53. En ese entonces el escenario era distinto ya que la posibilidad más concreta era una licitación. Ahora, vía una enmienda constitucional que ya tiene acuerdo mayoritario en la legislatura, la continuidad de CALF estaría prácticamente garantizada.

Explicaciones

El artículo 11 inciso c) establece que el servicio de distribución y comercialización no podrá estar en manos de una empresa que sea concesionaria en otra ciudad. «Lo que se busca es que ni los bienes ni el flujo de fondos del servicio de Neuquén capital sea afectado por una demanda legal que se pueda iniciar en otras jurisdicciones», dijo Gallo, asegurando que en el caso de CALF la solución sería conformar empresas distintas para el servicio en Neuquén y el de Senillosa.

El 53 habla de la declaración de utilidad pública de los bienes que se destinan a la prestación del servicio. Para los concejales, esto sería el paso previo a una expropiación. En ese sentido, el Jefe de Gabinete aclaró que «el marco regulatorio no habla de expropiación porque tampoco tenemos facultades para hacerlo ya que debe concretarse a través de una ley provincial».
Gallo explicó que la intención es «resguardar los bienes para evitar que sean afectados por conflictos entre privados». Recordó que toda la infraestructura de CALF es garantía del contrato que la une con su proveedora obligada, Duke Energy.
El funcionario remarcó que cuando se eleve nuevamente el proyecto al Concejo Deliberante «le vamos a dar a los concejales todas las herramientas para que ellos puedan tomar una decisión y se ofrecerán todas las explicaciones técnicas que fundamentan la inclusión de cada uno de los artículos del marco regulatorio».
Gesto hacia
cooperativa
Antes de enviar otra vez el proyecto de marco regulatorio al Concejo Deliberante, el Ejecutivo lo presentará a CALF, en lo que puede interpretarse como un gesto de doble significancia.
Por un lado, aunque la cooperativa no acuerde con algunos artículos, es una forma de dejar sentado formalmente que sus autoridades tenían conocimiento de la iniciativa y que hasta tuvieron la oportunidad de realizar sugerencias. Cuando envió la primer propuesta, el municipio había adoptado idéntico proceder pero de manera informal. Esto le valió que después la dirigencia de CALF se pronunciara públicamente en contra del proyecto asegurando no haber sido consultada. Ahora no se quiere repetir el mismo error. Por otra parte, al buscar el guiño de la cooperativa al marco regulatorio, el Ejecutivo envía una señal concreta a quien se considera como segura concesionaria directa del servicio eléctrico, una vez que se concrete la enmienda constitucional.

 

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