Están exceptuados de la norma
los institutos de Salud Mental y las salas de fiestas cuando los eventos
son de carácter privado. Cutral Co >
La prohibición de fumar en lugares cerrados alcanzó
también a la localidad de Cutral Co, a partir de la Ordenanza
2.200, promulgada por el Decreto 1.661. La norma está en vigencia
desde el aspecto legal pero todavía no comenzaron a ejercerse
los controles que la harán efectiva.
Los ediles decidieron que no se puede fumar en todos los espacios
cerrados de acceso público, sean del orden municipal o del
ámbito privado que posean licencia comercial.
Bares
Esa definición incluye los restaurantes, bares, confitería,
pubs, cibers, salas de recreación, supermercados, casinos,
centros culturales, salas de fiestas, de teatro, de cine, en cabinas
telefónicas, cajeros automáticos, estaciones de ómnibus
y vehículos de servicio público y gimnasio.
Están exceptuados los patios, terrazas, balcones de los lugares
antes mencionados, los institutos de Salud Mental y las salas de fiestas
cuando los eventos son de carácter privado.
«En caso de conflicto, en todos aquellos lugares cerrados de
acceso al público prevalecerá siempre el derecho a la
salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a fumar»,
enuncia la ordenanza.
La autoridad de aplicación de esta ordenanza es la dirección
de Control Urbano del municipio, que deberá realizar los controles.
También tendrá que diseñar un programa de comunicación
para concientizar a las nuevas generaciones sobre los riesgos que
implica el consumo del tabaco.
Como guía para esas campañas se sugiere que los mensajes
mencionen que fumar disminuye el rendimiento deportivo y que se instalen
publicidades en centros y dependencias de la administración
pública municipal con mensajes que estimulen el hábito
de no fumar.
Penas
Los infractores a esta norma serán sancionados con penas de
150 puntos (1.200 pesos) y los propietarios de los comercios recibirán
multas de 300 puntos (2.400 pesos) y en caso de reincidencia se los
castigará con la inhabilitación o la clausura.
Por esta norma se adhirió a la Ley Provincial 2.572 que dispone
medidas similares en el ámbito de toda la provincia.
Para argumentar la sanción de esta ordenanza los ediles aseguraron
que «el tabaquismo alcanzó en el mundo la dimensión
de una gran epidemia de devastadoras consecuencias, creciendo en mayor
proporción en los pueblos subdesarrollados».
Desde la dirección de Control Urbano todavía no se hicieron
públicas las acciones a seguir para hacer que esta norma se
cumpla tal cual está previsto. |