«La ley penal no debería
aplicarse frente a una pueblada»

 
 
Las retenciones actuales afectan los derechos de propiedad, de igualdad y equidad. Serían además confiscatorias por no respetar el parámetro «clásico
y general» de no superar el 33
por ciento.
María Angélica Gelli, especialista en derecho constitucional y directora del Suplemento Constitucional de la revista «La Ley», cuestiona la resolución que estableció las retenciones móviles al agro.

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Por Claudio Scaletta

La resolución 125/08 provocó una reacción histórica del sector agropecuario que logró poner en jaque a la naciente administración de Cristina Kirchner. Las primeras estimaciones sostienen que los cortes de ruta durante más de 3 meses reducirán el crecimiento del producto en 1 punto porcentual. Pero su efecto más concreto fue un fuerte cambio de las expectativas económicas y del humor social.
La protesta también despertó debates en todos los ámbitos. Desde el jurídico se cuestionó tanto la facultad del Ejecutivo para establecer aranceles al comercio exterior como, especialmente, el nuevo nivel de alícuota; a la que se consideró “confiscatoria”.
María Angélica Gelli agrega también que la conversión en ley de la Resolución 125, su aprobación por el Congreso, no “purgará su vicio de origen”. También sostiene que, en las actuales circunstancias, no debería aplicarse la ley penal para sancionar los cortes de ruta pues podría tratarse de una “pueblada”.
La doctora Gelli es especialista en Derecho Constitucional, Sociología Jurídica y Master en Magistratura y Administración Judicial. Entre otras obras, es autora de “Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada”. Visitó Neuquén convocada por el Consejo de la Magistratura para integrar el jurado académico para la selección de tres jueces para la Cámara de San Martín de los Andes.

¿Las retenciones son inconstitucionales?
No lo son en sí mismas. Están autorizadas por el Artículo 4 como parte de los recursos del Tesoro, pero por supuesto, dado que son impuestos, tienen que ajustarse a lo que la propia Constitución dice. Y en varias normas dice que sólo el Congreso impone los derechos de exportación e importación. Eso es lo primero, deben salir del Congreso. La Corte admitió en algún caso, hay un precedente de 1944, un tipo de delegación en el Poder Ejecutivo para fijar las alícuotas, pero exige que la política tributaria esté claramente establecida; que haya un máximo y un mínimo acotado para que no se otorgue un cheque en blanco al Ejecutivo.

Desde el punto de vista económico, las retenciones no son estrictamente
un impuesto, sino un arancel. En este sentido tienen una función
macroeconómica antes que tributaria. Se trataría, entonces, de una facultad
de fijación de la política económica.

La política económica también se instrumenta por mecanismos jurídicos. La 125 fue una resolución. A lo mejor técnicamente no es demasiado correcto que el impuesto tenga una finalidad económica, no obstante la Corte admitió que puedan tener esa finalidad. Este es otro problema de estas retenciones. Su reglamento estableció la motivación del impuesto. Y allí dice cosas tan extraordinarias como que se establecen para “dar seguridad jurídica al productor”. Si uno ve este objetivo extra recaudatorio verá que no se cumplió, porque los afectados resistieron la política. Luego se establecen las motivaciones económicas que usted menciona, motivación cuya constitucionalidad es admitida por la Corte. Pero aun así no deben afectarse los derechos de propiedad, de igualdad y de equidad.

Vinculado con el derecho de propiedad, una de las argumentaciones es que las retenciones serían “confiscatorias”. ¿Cuál es el sustento de esta consideración?
La Constitución no establece montos, pero la Corte estableció criterios. Un parámetro clásico y general es el 33 por ciento.

¿De dónde surge este parámetro?
De la jurisprudencia, que en nuestro sistema, con ciertos límites, crea derecho, interpreta lo que establece la Constitución. Por ejemplo, si la Constitución establece el principio de razonabilidad, la jurisprudencia establece cuán razonable es en determinados casos. El parámetro del 33 por ciento fue utilizado en muchos casos que no se consideran tributarios, como en la indemnización por despidos.

Tratándose de un arancel y no de un impuesto y viendo que el productor,
por efecto de los precios internacionales, no ve disminuidos sus ingresos
¿dónde está la confiscación?

Ahí tiene el problema de si el Estado puede decirnos cuánto podemos ganar, algo básico en un sistema de libertad económica. Por supuesto, el Estado puede aplicar impuesto a las Ganancias, que además es coparticipable, y también puede hacer que este impuesto sea progresivo.

Pero volvemos al principio, un impuesto a las ganancias progresivo, interesante en materia redistributiva, no tiene el mismo efecto macroeconómico que el arancel al comercio exterior.
Allí habría una interesante distinción entre derechos de importación y de exportación. Un derecho alto a la importación, por ejemplo, no afecta a la propiedad. Frena sus compras, pero no le saca de lo que usted tiene.

En realidad genera transferencias porque aumenta los precios internos.
Hay que mirar todos los factores. También podemos decir que el IVA genera unas transferencias espantosas o que el impuesto al cheque es distorsivo.

¿Si el problema está en lo instrumental, que las retenciones se hayan
establecido por una resolución del Ejecutivo, que el Congreso las
convierta en ley no elimina el problema?

Usted dice si purgaría el vicio. No, porque el Congreso no puede delegar facultades que le son propias. En 1994 se estableció una norma que le impide la delegación de facultades, salvo en materia de emergencia pública, que no fue invocada en ningún momento, o de administración pública.

El Consejo de la Magistratura planea investigar la conducta de los jueces que no actuaron frente a delitos flagrantes, como los cortes de ruta. ¿Eso puede ser considerado una presión?
Esa consulta se la hicieron al doctor (Esteban) Righi, que es el procurador general nombrado por el ex presidente Néstor Kirchner, y que fue ministro de (Héctor) Cámpora, así que están muy cerca en el ideario. Y él explicó que los jueces actúan luego de que los delitos se cometen y cuando hay alguna denuncia fiscal. El fiscal es el dueño de la acción penal, así que en realidad el problema es con los fiscales, no con los jueces. Los jueces no actúan de oficio.

¿La acción debería dirigirse a los fiscales que no actuaron?
Podría ser. Si hubo un
delito sí.

¿Cortar una ruta nacional no es un delito federal?
También en su momento se han cortado vías férreas y todo ha quedado en la nada porque el Estado decía que no había que criminalizar la protesta social. Yo he dicho, cuando las rutas las cortaban los desocupados, no ahora, que no hay derecho constitucional ni legal a cortar las rutas, pero existen casos en que el Estado prefiere, cuando es una pueblada, no aplicar la ley penal porque es imposible. Esto mismo lo hizo Charles De Gaulle en el mayo francés. Lo que hay que buscar, como lo dijo en el comienzo el presidente de la Corte, (Ricardo) Lorenzetti, es resolver el problema político.

¿Puede ser entonces considerado una presión al poder judicial?
Se ha leído de esa manera. El problema del juez es que debe mantener su independencia del poder político, del poder económico, del poder social. Es muy difícil su tarea, pero también su gloria si resuelve conforme a la Constitución y las leyes. De todas maneras hay que ver si finalmente la amenaza del Ejecutivo se concreta.

 

 


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