Efectos de la Ley de Áreas Protegidas

Cuidado del medio ambiente
bajo normas internacionales

 
 
El proyecto sancionado por la Legislatura garantiza la participación de todos los actores sociales y habilita un plan acorde a las necesidades de la provincia.


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  También recupera el concepto de “Cuerpo de Guardaparques”, como órgano de control. Se busca un desarrollo sostenible.

Neuquén > La Ley Provincial de Áreas Protegidas, sancionada el pasado 25 de junio, permitirá la creación de un sistema marco que no pierde de vista la especificidad que requiere cada una de las áreas que se pretenden conservar en el territorio neuquino.
Este sistema contempla las once áreas que existen en la actualidad y a la vez toma en consideración las que puedan crearse en un futuro.
Así lo declaró la diputada del MPN y presidenta de la Comisión de Medio Ambiente de la Legislatura, Graciela Muñiz Saavedra, autora del proyecto de Ley, quien agregó: “Hemos dejado plasmadas las seis categorías recomendadas por la UICN (Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza): Reserva Natural Estricta; Parque Provincial; Monumentos Naturales; Área de Manejo de Hábitat/Especies, Paisaje Protegido; Área Protegida con Recursos Manejados; y la categoría que constituye una verdadera novedad, en aras del principio preventivo y más aún precautorio, en consonancia con los mandatos de la ley general del ambiente y toda la normativa vigente en la materia”.

Acorde a Neuquén
La ley ubica las áreas protegidas de Neuquén en el centro de los esfuerzos del gobierno provincial, para conservar la biodiversidad y lograr un desarrollo sostenible.
Saavedra destacó que la presente norma habilita la creación de un plan de manejo acorde con las necesidades de cada una de las áreas protegidas que se pretenden conservar, que garantizará la participación de los actores sociales al momento de la elaboración del plan de manejo.
De esta manera, dijo que se colabora con la planificación participativa y se promueve un mayor consenso social (Gestión Asociada) y el acatamiento de las políticas públicas trazadas al respecto.

Autoridad de aplicación
“La norma establece que la Autoridad de Aplicación-Subsecretaria de Medio Ambiente a través de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales- promueva la Creación de Directorios Participativos a toda la comunidad para asegurar el funcionamiento y la ejecución de los planes de manejo”, ratificó.
La ley provincial también recupera el concepto de “Cuerpo de Guardaparques”, como órgano de Control de las Áreas Naturales Protegidas. Y lo hace “para una mayor calificación de su personal, en pos de las múltiples actividades de extensión que este sistema se propone”, sostuvo la diputada, quien a la vez precisó algunas de las misiones y funciones que este cuerpo incluye: Plan de manejo, fiscalización, capacitación para guías turísticos y demás beneficiarios de los servicios ambientales de la áreas.

 

 


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