Di Gioia desentrañó
el fallo que dictaminó que los delitos cometidos por miembros
de la agrupación Montoneros durante la última dictadura
militar, no pueden considerarse de lesa humanidad.
Neuquén > El 20 de diciembre pasado, la
Cámara Federal porteña dictaminó que los delitos
cometidos por miembros de la agrupación Montoneros en la época
de la última dictadura militar, no pueden considerarse de lesa
humanidad. El fallo surgió a raíz de una causa iniciada
por un sobreviviente del ataque perpetrado con explosivos por esa
organización guerrillera contra la Superintendencia de Seguridad
de la Policía Federal, el 2 de julio de 1976.
Consultado por La Mañana de Neuquén, Sergio Di Gioia
- abogado, profesor de la facultad de Derecho de la UBA, miembro del
Consejo de Presidencia de la APDH y ex director Ejecutivo de Amnesty
Internacional Argentina - explicó las razones por las cuales
estos actos no pueden ser considerados de lesa humanidad y por qué
sí lo son aquellos cometidos por el Estado o con anuencia de
éste.
¿Cómo analiza la decisión de la Justicia
de rechazar el pedido de declarar el atentado de Montoneros como un
delito de lesa humanidad?
La Cámara Federal ha ratificado el criterio uniforme sostenido
por la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos,
que establece que sólo los Estados, responsables frente a la
comunidad internacional por el cumplimiento de los pactos y convenciones
adoptadas, pueden violar los derechos humanos, ya que son ellos
precisamente los encargados de velar por su respeto y vigencia.
Entre las violaciones más graves de los derechos humanos se
encuentran los delitos de lesa humanidad, receptados desde antaño
por el Derecho de Gentes y por el Derecho Internacional Consuetudinario,
y hoy receptado normativamente en diversos instrumentos jurídicos
internacionales, entre los que debe destacarse el Tratado de Roma
de 1998 por el que se crea el Tribunal o Corte Penal Internacional.
¿Qué establece este tratado?
Entre sus objetivos primordiales se encuentra juzgar los crímenes
o delitos de lesa humanidad, y al definir este concepto adopta el
criterio de la comunidad internacional de calificarlo como aquella
violación de los derechos humanos, que por sus características
ofende y agravia la esencia humana y sus derechos inmanentes, estableciéndose
con toda claridad que estos delitos sólo pueden ser cometidos
por el Estado o por agentes del mismo que cuenten con su protección
como grupos paramilitares o paraestatales. Deben ser, además,
masivos, sistemáticos y dirigidos contra grupos relevantes
de la población civil.
¿Es correcta, entonces, esta decisión de la
Justicia?
Es acertada en tanto diferencia el terrorismo de Estado, autor de
delitos de lesa humanidad, de los actos delictivos comunes cometidos,
no desde el Estado, sino por civiles que violan el orden legal pero
no los derechos humanos en el sentido explicado, y que deben ser juzgados
igual que los autores de cualquier otro delito común.
Para ellos no rigen las reglas o características de los que
son calificados como de lesa humanidad, ya que estos últimos
son considerados inamnistiables e imprescriptibles (es decir que pueden
ser juzgados más allá del paso del tiempo por su condición
lesiva a la esencia y a los derechos inmanentes de la humanidad y
por las demás características que los definen).
Por el contrario, los delitos comunes, más allá de su
gravedad que se reflejará en todo caso en la extensión
de la pena, tienen un plazo de prescripción prefijado por la
ley con posterioridad al cual fenece la acción penal, por lo
que después de ese plazo la ley impide su juzgamiento.
Ello es lo que aconteció con este caso: La Justicia no niega
la gravedad del hecho sino que aplica la prescripción al tipo
de delito de que se trata, y por ello señala que no pueden
ser juzgados en este momento. Asimismo, y al no poder calificarse
por lo dicho como delitos de lesa humanidad, no los considera imprescriptibles.
¿Este fallo sentará un precedente para otras
causas?
Tratándose de un fallo de la Cámara Federal que
seguramente será ratificado por el Tribunal de Casación
y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que no hace
más que reflejar el criterio uniforme de la doctrina del derecho
internacional de los derechos humanos, seguramente será invocado
para fundar nuevos fallos en casos similares o para desalentar su
planteo en el futuro, con motivo de su segura desestimación
por la Justicia.
¿Qué argumentos esgrimen, teniendo en cuenta
esta diferenciación
de delitos, quienes pretenden que estos hechos sean considerados
violatorios de los derechos humanos?
Dichos argumentos carecen de basamento jurídico-legal y mucho
menos doctrinario. Sólo pretenden equiparar, infundadamente,
los actos de grupos civiles armados autores de delitos comunes, con
la aberrante asunción por parte del Estado del terrorismo estatal
como método de acción sistemática. Es, en síntesis,
una vuelta más de tuerca sobre la descalificada e insostenible
teoría de los dos demonios, que los represores han esgrimido
para intentar justificar sus graves violaciones a los derechos humanos,
que sí son delitos de lesa humanidad.
¿Cómo analiza el desarrollo de los juicios
contra los represores
después de la desaparición de Julio López? ¿Ese
episodio conspiró
contra la presentación de testigos?
Afortunadamente, los casos más significativos que fueron objeto
de juzgamiento después de la desaparición de Julio López
parecen no haber sido afectados por tan desgraciado episodio.
El caso de Von Wernich- condenado a perpetua - o el de Héctor
Febres, donde numerosos testigos tuvieron que volver a declarar por
la causa ESMA, han demostrado que el compromiso adoptado por las personas
que, habiendo sobrevivido al horror hoy pueden dar testimonio, no
habiendo disminuido por aquel hecho gravísimo.
Y el tema del poco creíble suicidio de Febres, no descalifica
la valentía y el esfuerzo de aquellos testigos. Por el
contrario, las causas siguen abiertas y probablemente se extiendan
y agilicen.
Ello de todos modos no exime al Estado, por el contrario, lo obliga
aún más a su deber de protección de los testigos
involucrados como así también de encontrar un mecanismo
que concentre los juicios, al tiempo de agilizarlos, evitando de tal
modo que los sobrevivientes tengan que contar una y otra vez sus terribles
padecimientos, con las lógicas consecuencias y desgaste que
ello trae aparejado.
¿Piensa que Cristina Fernández continuará
con la política de derechos humanos que implementó Néstor
Kirchner?
Por tratarse de la continuidad de un programa de gobierno,
y por lo expresado públicamente en reiteradas ocasiones por
la Presidenta, no cabe duda que la política de Derechos Humanos
seguirá en los carriles sentados por la administración
anterior, y, probablemente, profundice los cauces investigativos y
sancionatorios mediante nuevos instrumentos legales que agilicen y
concentren los procesos judiciales.
El fallo
Los camaristas Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Farah confirmaron
el sobreseimiento por prescripción del delito de Mario Firmenich,
Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Lauletta,
Norberto Habegger y Lila Pastoriza. Estaban imputados por un ataque
con explosivos a la Superintendencia de Seguridad de la Policía
Federal, el 2 de julio de 1976
El atentado, atribuido a la organización Montoneros, causó
muertos, heridos y la destrucción parcial de las instalaciones
de ese edificio policial, según la causa iniciada por un sobreviviente
e impulsada por el abogado Norberto Giletta.
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