El derecho a tener una muerte digna

 
  El fallo de la justicia provincial despertó la polémica sobre un controversial tema.


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El niño de once años sufre una enfermedad terminal y el fallo de la jueza Isabel Kohon apuntó a «revalorizar la vida».

Neuquén > La opinión pública de la región y del país se vio sacudida cuando se dio a conocer el fallo que daba lugar al pedido de muerte digna para un niño de once años que padece de mucopolisacaridosis, una enfermedad del tipo terminal.
La jueza Isabel Kohon, quien firmó la medida, aclaró por los medios que en ningún momento se ordenó la muerte del chico. Tan sólo se había revalorizado y dignificado la vida, respetando la voluntad de los padres de que su hijo tuviera el mejor momento posible.
Pero, el fantasma de la eutanasia se hizo presente y causó confusión sobre lo que la resolución, en realidad, expedía.
Este término, que conjuga las palabras griegas eu (buena) y thanatos (muerte), puede interpretarse como “buen morir”. Si bien tiene una estrecha relación con el concepto jurídico que originó el fallo, dependen mucho de las voluntades que hay en juego. Un aspecto que cobra una mayor importancia si la vida del paciente es prolongada a través de “métodos invasivos”.

Tipologías
El principal derecho que tiene todo ser humano es el de la vida. Cuando ésta se ve gravemente afectada por un estado de saludo deplorable que causa que la persona enferma dependa de cuidados intensivos y esté conectado a una máquina como el respirador artificial, donde su propia existencia está “en la cuerda floja”, cabe preguntarse si se está prolongando la vida o la muerte.
La eutanasia es un concepto que siempre ha tenido una cierta carga negativa en la sociedad. De hecho, en algunas culturas se la considera como un homicidio o instigación al suicidio y es por estos aspectos que se genera la verdadera controversia. De todas formas y acorde a la situación, se pueden diferenciar distintas tipologías.
La eutanasia voluntaria se caracteriza porque el individuo presta su consentimiento para la acción, como el suministro de fármacos, o la omisión, donde se suspenden los tratamientos o se desconecta a la persona de los aparatos. Es el paciente quien acepta la suspensión de la terapia que prolonga su vida y, según sea el caso, también solicita medicamentos que le produzcan la muerte.
Cuando la persona no se encuentra habilitada para manifestar su consentimiento, se habla eutanasia involuntaria. El fin de la vida puede darse contra la voluntad o sin requerirse la aprobación de la persona involucrada. Por ello, se habla en este caso de “muerte piadosa”.
A su vez, estas dos tipologías pueden clasificarse de dos maneras diferentes. Es activa si se produce una acción tendiente a producir la muerte como una sobredosis de píldoras conciliadoras del sueño o una inyección de una sustancia letal. Sólo puede considerarse inactiva cuando directamente se han suspendido todo tipo de terapia.
No se debe confundir al médico con un asesino. El homicida es una persona que mata en contra de la voluntad de su víctima, y en la eutanasia, la persona o sus familiares desean la muerte.
De todas formas, este procedimiento clínico cobra una mayor significación cuando el paciente se encuentra en estado vegetativo y es mantenido con vida gracias al funcionamiento de máquinas como el respirador artificial. En esta condición de salud, todas las funciones vitales se han perdido, lo que no significa que se haya producido la muerte cerebral.
La persona es mantenida en vida de manera artificial y no puede tomar la decisión de interrumpir la aplicación de tales técnicas porque su estado de inconciencia se lo impide.

Justificación
Este procedimiento plantea un debate moral y ético, no sólo en los profesionales de la salud sino en la sociedad entera. El médico debe actuar por el bien del paciente, más allá de estas cuestiones. Una vez comprobada la futilidad de sus acciones, debe garantizar el confort de su propio paciente y de sus allegados.
El doctor debe jugar el rol del acompañante y saber reconocer la medicina tiene sus límites y que no se puede “inmortalizar” al hombre, que tiene el derecho a morir con dignidad.
En definitiva, lo que entra en juego es la calidad de vida y el derecho a la dignidad del ser humano.
Pero, hay un aspecto que hace que los médicos no renuncien a la lucha contra los problemas de salud de sus pacientes: el miedo a la demanda judicial por parte de algunas de todas las voluntades involucradas que se vio afectada.
En el caso del fallo de la magistrada Kohon, a cargo del Juzgado de familia, niñez y adolescencia N° 2 de Neuquén, se hizo lugar a un procedimiento consensuado, mas allá de los deseos expresados por los padres del niño.
El dictamen se produjo con la intención de ayudar al enfermo a alcanzar una muerte digna y para ello, se escucharon a todas las voces como las de los médicos, los familiares e incluso el Comité de Ética hospitalaria del Castro Rendón.
Este comité es quien evalúa cada uno de los casos y representó el paso final para que el director del nosocomio José Russo presentara ante la Justicia el pedido de los padres para su autorización. En la bioética se valoran y legitiman los actos humanos que eventualmente tendrán efectos irreversibles sobre fenómenos vitales. Es aquí donde reside su importancia en la medicina.
La bioética es más vasta que la ética medica, porque también se refiere a situaciones, actos y consecuencias que ocurren fuera del quehacer medico.
El Comité informó que estaba dada la posibilidad de que el niño sufriera un paro respiratorio que lo llevaría a una situación crítica, obligándolo a ingresar a salas de terapia intensiva y a conectarlo a un respirador artificial.
En su informe, los profesionales expresaron que “...la justificación de cualquier tratamiento médico tiene justificación en los beneficios que debería producir su aplicación y cuando no es razonable esperar tal beneficio, pierde su justificación y no puede moralmente exigirse...”.
Isabel Kohon evalúo toda esta información y decidió dar lugar al pedido de los padres para que su hijo sea derivado a su hogar para pasar sus últimos momentos con la familia, bajo cuidados paliativos, y tener así una muerte digna.
El papel de los médicos es el de buscar el bien de su paciente dentro de un marco de dignidad en la continuidad de la vida del enfermo y no en la prolongación de un hecho inevitable.
El punto que puede causar controversia es, sin lugar, la confusión que produce la relación con la eutanasia. En este caso en particular, no se decidió suspender todos los tratamientos ni suministrar alguna droga que produzca la muerte.
El pequeño va a estar rodeado de sus familiares y asistido con los analgésicos y tranquilizantes necesarios para el desasosiego y con el suministro de medicamentos que se requieran.
De esta manera, se evita que el fallecimiento se dé en circunstancias de dolor para el chico. La muerte digna es morir libre de dolor y esta es la esencia, al fin y al cabo, del fallo.

Una muerte que conmocionó a España

Ramón Sampedro estuvo tetrapléjico por 30 años, hizo un pedido para que lo autorizarán a morir y su vida fue llevada al cine.

Neuquén > Uno de los casos más emblemáticos de eutanasia, y que posteriormente fuera llevado al cine, fue el de Ramón Sampedro.
Ramón estuvo tetrapléjico durante 30 años y por más de 25 exigió a la justicia su derecho a poner fin a su vida con la eutanasia.
El 12 de enero de 1998 murió y a los pocos días se descubrió, ante la conmoción de toda España, que había fallecido tras un suicidio asistido con cianuro.
Ramón Sampedro se había convertido en el primer español en reclamar el derecho a la eutanasia.
El mismo Sampedro frente a los jueces en 1994 había realizado una dramática declaración que justificaba, en parte, su deseo «mi mente es la única parte de mi cuerpo que todavía está viva. Soy una cabeza viva atada a un cuerpo muerto».
Sampedro llegó a la Comisión de Derechos Humanos para pedir que se escuchara su petición, la que fue denegada. Pero en España, así como en la gran mayoría de países del mundo, la eutanasia no es legal y no pudo prosperar el pedido. Sólo en el norte de Australia, una ley federal permitió poner fin a la vida de los enfermos terminales, pero esta ley fue derogada a los seis meses de haberse aprobado.
El caso de Ramón Sampedro es, hasta hoy, uno de los más polémicos del mundo.

El caso Schiavo, parte del debate mundial

Tras 15 años en coma su esposo pidió que sea desconectada, días después murió.

Terri estuvo desde 1990 hasta su muerte en 2005 en estado vegetativo. La autopsia que le realizaron comprobó que su estado era irreversible.

Neuquén > Terri Schiavo fue una mujer estadounidense que murió tras permanecer 15 años en estado vegetativo. Falleció luego de que se le removiera –por orden judicial- el catéter alimentario que la mantenía viva. El hecho, que significó una gran cobertura mediática, ocurrió el año pasado y además conmocionó a la opinión mundial que durante varios días aguardó el previsible final.
Su historia es la siguiente: Terri Schiavo sufrió un infarto en 1990 que le cortó el oxígeno a su cerebro, dejándola en estado vegetativo después de una breve etapa en coma.
Su esposo, Michael Schiavo, se dedicó desde entonces a cuidarla y buscar su rehabilitación, y en 1993 presentó una demanda por impericia contra médicos que trataron por infertilidad a su mujer, y que debieron haberle detectado algún desorden alimentario.
Ganó poco más de un millón de dólares por la demanda, y en ese momento se peleó con sus suegros, porque supuestamente le pidieron compartir el dinero. Pero los suegros alegaron que el hombre desde entonces se negó a seguir tratando a su esposa.
En 1994, y tras un proceso de rehabilitación infructuoso,
Michael se dio por vencido y decidió no tratarle una infección a su esposa y dejarla morir naturalmente. Luego se retractó.
Ese mismo año sus suegros iniciaron una acción legal para quitarle la custodia sobre su esposa, Terri, pero perdieron.
Imposible imaginar que esa guerra se convertiría luego en un asunto de Estado.
En 1998 su esposo pidió la remoción del catéter alimentario alegando que Terri le comentó a unos amigos que no querría ser mantenida con vida por medios artificiales si algo catastrófico le pasara a ella.
La corte admitió los testimonios y en abril de 2001 ordenó por primera vez la interrupción de su alimentación mediante el catéter. Dos días después un tribunal de Apelaciones ordenó reanudar la alimentación para revisar el caso.
La batalla legal por evitar la muerte de Terri continuó y en octubre de 2003 se le desconectó nuevamente el tubo alimentario que la mantenía aún viva.
Para entonces el caso ya recibía atención en los medios, y el gobernador de Florida, Jeb Bush-hermano del presidente de los Estados Unidos-, intervino en él por primera vez para evitar la muerte de Terri.
Seis días después, impulsada por Jeb Bush, la Legislatura de Florida aprobó una ley especial que ordenó su reconexión para seguir evaluando el caso en sus méritos.
En septiembre de 2004 la Corte Suprema de Florida declaró inconstitucional esa ley y en febrero de 2005 se ordenó nuevamente la desconexión, que esta vez sería definitiva, el 18 de marzo.
Privados de cualquier otro recurso, sus familiares apelaron al Congreso estadounidense, que tres días más tarde aprobó una ley especial para Terri Schiavo, ordenando a los tribunales federales, que antes no habían intervenido en el caso, que lo revisaran completamente.
Los tribunales federales se negaron en total 12 veces a ordenar la conexión o a intervenir en el caso.
Durante todo este tiempo los padres de la mujer y su hermana y hermano clamaron en vano que le reconectaran el catéter, apoyados por activistas conservadores, religiosos y antiaborto, que calificaron el proceso de «asesinato».
Finalmente, el 31 de marzo de 2005 Terri fallecía y el mundo se conmovía con su historia.
Meses más tarde, más precisamente en junio de 2005, los resultados de la autopsia revelaron que el daño cerebral sufrido por Terri Schiavo era irreversible, aunque no fue el fin del debate que continúa hasta el día de hoy.

 

 


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