Ocurrió el 24 de enero de 2006.
La víctima fue Luciana Di Santo, quien salió de la disco
Pueblo Límite, en Villa Gesell, y fue atropellado.
Buenos Aires (Télam) > Un hombre que estaba
imputado por matar a un muchacho al que atropelló con su auto
y no se detuvo a asistirlo, hace casi un año en la ruta 11
cerca de Villa Gesell, fue sobreseído por un juez de Dolores
que entendió que la culpa la tuvo la víctima por caminar
ebria sobre la ruta.
Fuentes judiciales aseguraron que se trata del empresario Gerardo
Hugo Budeisky, que se hallaba procesado y con prisión domiciliaria
en la causa que investiga la muerte de Luciano Di Santo, ocurrida
el 24 de enero del año pasado.
La resolución, que se conoció ayer, fue firmada el 29
de diciembre último por el juez de Garantías de Dolores,
Luis Nitti, quien atribuyó la responsabilidad del hecho a Di
Santo por «circular de la manera que lo hizo sobre la cinta
asfáltica».
«No existen elementos para atribuir a Budeisky responsabilidad
en el hecho y que implique sostener un reproche penal en su contra»,
dijo el magistrado.
Para el juez, quedó probado que Di Santo transitaba en estado
de ebriedad por la ruta interbalnearia, lo que fue rechazado por la
familia del muchacho fallecido.
Ante esta decisión judicial, Gregorio Dalbón, abogado
de la familia de Di Santo, apeló en las últimas horas
el sobreseimiento y pidió que la causa sea elevada a juicio
oral.
El letrado aseguró en su escrito que «no se ha acreditado
con verdadero rigor científico el nivel de alcoholemia que
el muchacho supuestamente poseía».
«Ello me lleva a concluir que la premisa sostenida por el juez
resulta ser apresurada en esta etapa del proceso, siendo necesario
controvertir esta situación en audiencia de debate oral»,
señaló Dalbón.
Contradicción
El abogado aseguró que la resolución del juez Nitti
es «contradictoria», ya que es el mismo magistrado que
«había resuelto el 10 de marzo del año pasado
la prisión preventiva del acusado por el delito de ‘homicidio
culposo’ y, ahora, con los mismos elementos, lo sobreseyó».
Según Dalbón, el imputado Budeisky estaba procesado
con prisión preventiva a pesar de que está acusado de
un «homicidio culposo».
De todas formas, el letrado afirmó que Budeisky había
sido beneficiado con una morigeración de su preventiva y gozaba
de una prisión domiciliaria, la cual le permitía concurrir
todos los días a su lugar de trabajo y a visitar a su hijo.
Dalbón también aseguró que el fiscal de turno
de Dolores, Gustavo Estrada, también apeló la resolución
judicial, por lo que será ahora la Cámara de Apelaciones
de Dolores la que deberá resolver la situación de Budeisky.
En su apelación, Dalbón aseguró que «no
se descarta el mal desempeño en las funciones de un magistrado
que dictó un fallo contradictorio».
«No hay razón alguna para sobreseer al imputado, sino
todo lo contrario», señala la apelación.
El hecho ocurrió el 24 de enero del año pasado, cuando
Di Santo concurrió a bailar a la disco Pueblo Límite,
en Villa Gesell.
Según las fuentes, el joven abandonó el boliche cerca
de las cuatro de la madrugada y fue caminando por la ruta 11 en dirección
a la ciudad de Pinamar, al parecer, buscando que algún automovilista
lo llevara.
Los investigadores determinaron que el joven murió al ser atropellado
por un automovil Peugeot 307 que iba a alta velocidad cuyos restos
quedaron esparcidos por el lugar y cuyo conductor escapó sin
asistirlo. |