El objetivo es garantizar el pleno
abastecimiento del mercado interno. Neuquén
> El Gobierno oficializó la ampliación de
la cantidad de hidrocarburos líquidos y derivados que las petroleras
deberán registrar de manera obligatoria antes de exportar,
con el fin de garantizar el pleno abastecimiento del mercado interno.
Así lo establece la Resolución 1338/06 publicada hoy
en el Boletín Oficial, que extendió la obligación
de registrar y obtener previa autorización por parte de la
Subsecretaría de Combustibles para exportar naftas, fuel oil
y sus mezclas, diesel oil, aerokerosene (JP1), lubricantes, asfalto,
coke y derivados para uso petroquímico.
Según la nueva norma, toda operación de exportación
de esos productos deberá cumplimentar previamente lo establecido
por la Resolución 1679/04 y precisa que la venta de productos
al exterior debe figurar en el Registro de Operaciones de Exportación.
Registro
«La operación de registro constituirá un requisito
obligatorio y trámite previo ineludible para la exportación
de todo derivado de hidrocarburo», resaltó la resolución,
que señala que «es deber esencial del Estado asegurar
el abastecimiento regular y continuo de los hidrocarburos y sus derivados
en el mercado interno, necesarios para el desarrollo de todas las
actividades económicas y la adecuada prestación de los
servicios públicos».
La norma constituye una ampliación del decreto 645 del 19 de
abril de 2002 y de la Resolución 1679/04, que lo reglamentó,
que estableció la creación del Registro de Operaciones
de Exportación en el que debían registrarse, previamente,
las exportaciones de petróleo crudo, gasoil y gas licuado de
propano (GLP).
La creación de este registro buscó «evitar la
generación de daños irreversibles a la economía
nacional, como consecuencia de un potencial desabastecimiento de hidrocarburos
líquidos y sus derivados».
Considerandos
En sus considerandos, la flamante norma señala que se «han
registrado denuncias y presentaciones relativas a la falta de abastecimiento
de naftas y limitaciones en la entrega de combustibles, principalmente
en el sector de las estaciones de servicio independientes, denominadas
‘de bandera blanca’».
Asimismo, agrega, «se han verificado situaciones de faltante
de fuel oil y diesel oil, al resultar escasas las cantidades disponibles
de dichos productos en el mercado interno».
Paralelamente a estos faltantes «se están produciendo
exportaciones de fuel oil y diesel oil en volúmenes que afectan
disponibilidad en el mercado interno», indicó, lo que
obligó a ampliar la lista de hidrocarburos registrados.
Más controles
La norma se suma a otra resolución tomada esta semana por la
Secretaría de Energía, en la que se dispuso que todo
nuevo producto para ser comercializado en el mercado de los combustibles,
previamente deberá ser informado para su autorización
a las autoridades competentes.
Esta última medida entró en vigencia en forma retroactiva
al 1 de setiembre, luego de que Shell sacara la semana pasada al mercado
la nueva fórmula V-Powee Diesel con un precio 10 por ciento
mayor.
Presión oficial sobre Shell
Neuquén> Shell V-Power Diesel, un producto
premium de alta calidad y único disponible en el mercado, que
cumple con la calificación de Grado 3. Este requerimiento fue
establecido por la Resolución SE 1283/06 de la Secretaría
de Energía de la Nación del 6 de setiembre de 2006,
fijando para 2008 su obligatoriedad. Este lanzamiento no implicaba
discontinuar el abastecimiento del Shell Diesel, que se encuentra
disponible, sin modificación de precio. “La petrolera
buscó así que los consumidores pudieran optar libremente
entre un combustible único de calidad superior y otro con características
similares a la oferta existente en el mercado”, explicó
un analista.
Gobierno
Pero en la Casa Rosada vieron otra cosa. La decisión de la
firma angloholandesa fue, según la lógica oficial, una
provocación, una especie de suba encubierta. En ese ambiente
de sospechas nació la Resolución N° 1334/06 de la
Secretaría de Energía de la Nación que dispone
que todo nuevo combustible que sea ofrecido para su venta al mercado
local a partir del 1° de setiembre de 2006 deberá ser previamente
aprobado por la Subsecretaría de Combustibles de la Nación
a través de un procedimiento todavía no reglamentado.
Asimismo, la referida resolución ordena la inmediata suspensión
de la comercialización de cualquier nuevo producto lanzado
al mercado después de dicha fecha hasta que no sea autorizado
por la mencionada subsecretaría.
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