Más controles a los exportadores

 
  Se amplió la cantidad de hidrocarburos que las
petroleras deberán registrar de manera obligatoria
antes de exportar.


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  El objetivo es garantizar el pleno abastecimiento del mercado interno.

Neuquén > El Gobierno oficializó la ampliación de la cantidad de hidrocarburos líquidos y derivados que las petroleras deberán registrar de manera obligatoria antes de exportar, con el fin de garantizar el pleno abastecimiento del mercado interno.
Así lo establece la Resolución 1338/06 publicada hoy en el Boletín Oficial, que extendió la obligación de registrar y obtener previa autorización por parte de la Subsecretaría de Combustibles para exportar naftas, fuel oil y sus mezclas, diesel oil, aerokerosene (JP1), lubricantes, asfalto, coke y derivados para uso petroquímico.
Según la nueva norma, toda operación de exportación de esos productos deberá cumplimentar previamente lo establecido por la Resolución 1679/04 y precisa que la venta de productos al exterior debe figurar en el Registro de Operaciones de Exportación.

Registro
«La operación de registro constituirá un requisito obligatorio y trámite previo ineludible para la exportación de todo derivado de hidrocarburo», resaltó la resolución, que señala que «es deber esencial del Estado asegurar el abastecimiento regular y continuo de los hidrocarburos y sus derivados en el mercado interno, necesarios para el desarrollo de todas las actividades económicas y la adecuada prestación de los servicios públicos».
La norma constituye una ampliación del decreto 645 del 19 de abril de 2002 y de la Resolución 1679/04, que lo reglamentó, que estableció la creación del Registro de Operaciones de Exportación en el que debían registrarse, previamente, las exportaciones de petróleo crudo, gasoil y gas licuado de propano (GLP).
La creación de este registro buscó «evitar la generación de daños irreversibles a la economía nacional, como consecuencia de un potencial desabastecimiento de hidrocarburos líquidos y sus derivados».

Considerandos
En sus considerandos, la flamante norma señala que se «han registrado denuncias y presentaciones relativas a la falta de abastecimiento de naftas y limitaciones en la entrega de combustibles, principalmente en el sector de las estaciones de servicio independientes, denominadas ‘de bandera blanca’».
Asimismo, agrega, «se han verificado situaciones de faltante de fuel oil y diesel oil, al resultar escasas las cantidades disponibles de dichos productos en el mercado interno».
Paralelamente a estos faltantes «se están produciendo exportaciones de fuel oil y diesel oil en volúmenes que afectan disponibilidad en el mercado interno», indicó, lo que obligó a ampliar la lista de hidrocarburos registrados.

Más controles
La norma se suma a otra resolución tomada esta semana por la Secretaría de Energía, en la que se dispuso que todo nuevo producto para ser comercializado en el mercado de los combustibles, previamente deberá ser informado para su autorización a las autoridades competentes.
Esta última medida entró en vigencia en forma retroactiva al 1 de setiembre, luego de que Shell sacara la semana pasada al mercado la nueva fórmula V-Powee Diesel con un precio 10 por ciento mayor.

Presión oficial sobre Shell

Neuquén> Shell V-Power Diesel, un producto premium de alta calidad y único disponible en el mercado, que cumple con la calificación de Grado 3. Este requerimiento fue establecido por la Resolución SE 1283/06 de la Secretaría de Energía de la Nación del 6 de setiembre de 2006, fijando para 2008 su obligatoriedad. Este lanzamiento no implicaba discontinuar el abastecimiento del Shell Diesel, que se encuentra disponible, sin modificación de precio. “La petrolera buscó así que los consumidores pudieran optar libremente entre un combustible único de calidad superior y otro con características similares a la oferta existente en el mercado”, explicó un analista.

Gobierno
Pero en la Casa Rosada vieron otra cosa. La decisión de la firma angloholandesa fue, según la lógica oficial, una provocación, una especie de suba encubierta. En ese ambiente de sospechas nació la Resolución N° 1334/06 de la Secretaría de Energía de la Nación que dispone que todo nuevo combustible que sea ofrecido para su venta al mercado local a partir del 1° de setiembre de 2006 deberá ser previamente aprobado por la Subsecretaría de Combustibles de la Nación a través de un procedimiento todavía no reglamentado.
Asimismo, la referida resolución ordena la inmediata suspensión de la comercialización de cualquier nuevo producto lanzado al mercado después de dicha fecha hasta que no sea autorizado por la mencionada subsecretaría.

 

 


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