Buenos Aires (Corresponsalía)
> Sin dudas, sea lo que sea que haya ocurrido con Jorge
López, el testigo del juicio al represor Miguel Etchecolatz
que desde hace quince días se encuentra desaparecido, su caso
marcará un antes y un después en el escenario de los
procesos judiciales contra los autores de delitos de lesa humanidad
cometidos por la dictadura.
Por empezar, y en una señal de que esta situación lo
obligó a superar el plano simbólico en materia de derechos
humanos, el Estado asumió su responsabilidad en la seguridad
de los testigos y los funcionarios judiciales que por estos días
recibieron decenas de amenazas en todo el país y, ya sea a
través de la Corte, como por recomendación del jefe
del Ministerio Público Fiscal, Esteban Righi, comenzó
a preparar el terreno para una protección generalizada en los
juicios por venir.
El primer paso lo dio el Procurador al instruir a los fiscales para
que, en caso de recibir amenazas por su intervención en las
causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad las denuncien
inmediatamente, y ordenar al Fiscal General a cargo de la Unidad de
Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante
el terrorismo de Estado que elabore y mantenga actualizado un listado
de testigos convocados y un calendario de juicios orales a realizarse
próximamente “a fin de que el Poder Ejecutivo pueda garantizar
su seguridad a través de medidas que estime convenientes”.
Las querellas también hicieron su propia evaluación
y es casi un hecho que, de ahora en más, intentarán
que los juicios orales abarquen un número significativo de
casos y no situaciones individuales. En tal sentido, la Asociación
de ex Detenidos estaría evaluando la posibilidad de presentar
una oposición a la elevación a juicio oral del ex capellán
de la Policía bonaerense Christian von Wernich, acusado de
intervenir en graves violaciones a los derechos humanos, para lograr
que su caso forme parte de un proceso que incluya a otros protagonistas
del denominado “circuito Camps”, en alusión a la
zona de acción del temible ex jefe de la Policía bonaerense,
ya fallecido.
El fiscal Sergio Franco tendría todo listo para elevar este
caso a juicio la semana próxima, tras evaluar unos 30 testimonios
correspondientes a dos causas unificadas. Si esto ocurre, el ex capellán
–quien se encuentra detenido en la Unidad Antiterrorista de
la Policía Federal, en esta ciudad- será el primer integrante
de la Iglesia Católica en enfrentar un tribunal por su participación
en casos de privación ilegítima de la libertad, torturas,
homicidios y sustracción de menores. Claro que en el contexto
de la desaparición de López, la decisión podría
demorarse.
“Hace rato que veíamos venir estos problemas con los
testigos. No queremos juicios aislados por pocos casos porque los
testigos van a tener que declarar veinte veces lo mismo”, explicó
Miriam Breckman, abogada de la Asociación. Todavía hoy,
la querellante recuerda que cuando se inició la causa Camps,
el juez de Instrucción número 3, Arnaldo Corazza, advirtió
que podía haber juicios “hasta el año 2040”.
El propio presidente Néstor Kirchner se comprometió
esta semana a garantizar por todos los medios la consecución
de los juicios a represores durante la dictadura, abiertos tras la
anulación de las leyes de obediencia debida y punto final,
aunque no avanzó sobre el tipo de medidas que dispondría
para cumplir ese objetivo.
Hay 900 causas abiertas en el país
Buenos Aires (Corresponsalía) > Actualmente
en la Argentina hay más de 900 causas abiertas, aunque no todas
están en condiciones de ser elevadas a juicio. Los imputados,
unos 220, son básicamente los integrantes de las cúpulas
y no tanto los cuadros medios y bajos que integraban la fuerza de
choque dispuesta a ejecutar las órdenes, la mayoría
de los cuales goza de libertad.
Formalmente, el gobierno cuenta con un Programa de Protección
de Testigos pero para que una persona sea incluida en él debe
mediar un pedido de la Justicia, ya sea a través de un magistrado
o un fiscal. El gobierno no actúa “de hecho”, al
menos en el esquema vigente por ley nacional 25.764, a tal punto que,
si el beneficiario rechaza las medidas de protección –custodia
personal, cambio de domicilio, cambio de identidad, entre otras-,
el Ministerio de Justicia no puede imponérselas.
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