Los productores deberán tener
una trazabilidad y realizar un reporte de daño. El Senasa está
facultado a decomisar fruta con niveles de tolerancia que llegarán
al 4% en el 2009.
La lucha contra la cydia pomonella, conocida como carpocapsa, ya
tiene estatus legal al publicarse en el Boletín Oficial de
la Nación la Resolución 497 de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Sagpya),
que modifica otras disposiciones y aclara los límites de tolerancia
de daño que tendrá el mercado a partir de este año.
Uno de los artículos estableció que todos los productores
de las especies consideradas hospederas primarias de la plaga, manzanas,
peras y membrillos, deberán estar inscriptos en el Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, Renspa. Toda la fruta
de especies hospederas deberá circular, exclusivamente, identificada
con un código de origen que las relacione directamente con
los sitios de producción y el número de inscripción.
Además de darles a los empaques la responsabilidad de controlar
que se cumplan estos requisitos administrativos, la resolución
dictaminó que los productores deberán contar con el
cuaderno de campo en el establecimiento, presentar todos los años
el equipo de tractor y pulverizadora correctamente calibrados, amén
de aplicar tratamientos fitosanitarios que aseguren un control eficaz
de carpocapsa.
Quince días antes de la cosecha de cada variedad, y antes de
su inicio, deberá realizarse un reporte de daño para
cada código de identificación de origen, a fin de determinar
el nivel de presencia de carpocapsa en los predios productivos. La
resolución especifica que este reporte deberá realizarse
bajo la responsabilidad del productor, por personal capacitado y habilitado
por el Senasa. Se dispone de un procedimiento normado que integra
la resolución.
Tolerancia
Más allá del esquema de control a observarse, el Artículo
9 de la disposición establece las condiciones para que las
peras, manzanas y membrillos puedan ser comercializadas en fresco.
Temporada 2006: toda la fruta que se produzca cuyo
reporte de daño por cada código de identificación
de origen supere el tres por ciento de daño, deberá
enviarse a industrialización, por lo que ningún galpón
de empaque podrá recibir fruta con valores superiores a ese
porcentaje.
Los empaques deberán verificar el daño externo del 0,2%
de cada lote y si éstos presentan una afectación superior
al 3% deberán enviarse a industria. Sería un doble control.
Toda la fruta que en esta temporada supere el 25% de daño externo
será decomisada por el Senasa.
Temporada 2007: La fruta que supere el 1% de daño
externo deberá enviarse a industrialización y ningún
establecimiento de empaque deberá recibir producción
que tenga daño superior a ese porcentaje. A su vez los empaques
deberán efectuar una verificación de daño externo
del 0,2% de cada lote, y si supera el 1% de daño externo deberá
enviarse a industria. En cuanto al límite para que decomise
el Senasa, se estableció en un 10% de daño externo.
Temporada 2008: Si el reporte de daño externo
indica que la fruta supera el 0,5% deberá enviarse a industrialización.
Así, ningún establecimiento de empaque podrá
recibir fruta con valores superiores a ese porcentaje. A su vez éstos
deberán efectuar una verificación del 0,2% de cada lote
y si supera el 0,5% de daño externo, deberá enviarse
a industria. Se reducirá este año al 6% el límite
a partir del cual la fruta será decomisada por el Senasa.
Temporada 2009: Desde este año y en adelante
toda la fruta que se produzca cuyo reporte de daño supere el
0,2% de daño externo deberá llevarse a industria. Los
empaques verificarán el 0,2% de cada lote y si supera, el daño,
el 0,2%, deberán enviarla a industria. Toda la fruta que se
produzca cuyo reporte de daño para cada código de identificación
de origen supere el 4% de daño externo será decomisada
por el Senasa.
¿Qué es un lote?
Uno de los artículos de la resolución del Senasa define
a lote como el conjunto de envases que pertenecen a una misma especie,
una misma variedad y al mismo código de identificación
de origen y que ingresan al establecimiento en un mismo envío.
Del 1 al 30 de noviembre de cada año, los galpones deberán
acreditar a un responsable técnico que deberá ser un
ingeniero agrónomo, que tendrá a su cargo el control
del proceso de supresión de la carpocapsa.
El responsable técnico deberá comprobar que las partidas
de fruta que ingresan al empaque cuenten con la identificación
de origen del productor a partir del número del Renspa, remito
y reporte de daño. Tendrá que asegurar la trazabilidad
de la fruta en el proceso de empaque y conservación, comprobar
que la fruta que ingresa al establecimiento cumpla con las tolerancias
de la resolución, determinar la verificación del daño
y comunicar los rechazos al programa nacional de supersión
de la carpocapasa.
Montes abandonados
Los cultivos de fruta de pepita que sean declarados como abandonados
de forma total o parcial, deberán ser erradicados, dice taxativamente
la resolución. Aquellos que sean considerados como en riesgo
fitosanitario podrán ser erradicados o eliminada la fruta,
sin perjuicio de la continuación de las causas sumariales que
se estén en trámite a fin de determinar la existencia
de una presunta infracción. En la disposición publicada
también se transcribió el procedimiento para considerar
si el monte está abandonado.
Las plantas frutales que se encuentren en espacios privados o públicos
con fines de ornamentación, de cortina o en estado no cultivado,
deberán ser tratados técnicamente para que no se transformen
en focos de dispersión de la plaga o erradicados. Los propietarios
tendrán esa responsabilidad y en los espacios públicos,
las autoridades de la cual dependan. Los lugares de alta iluminación
cercanos a sitios de cultivo deberán instalar luces de sodio.
Sanciones
La resolución estableció que en caso de detectarse incumplimiento
de los galpones de empaque, se realizará, la primera vez, un
procedimiento administrativo, pero la segunda vez se afectará,
con cargo a la empresa, un responsable técnico del Senasa.
Si los incumplimientos son reiterados podrá suspenderse temporariamente
al establecimiento. |