Tolerancia cero a la carpocapsa

 
 
La fumigación y la técnica de confusión sexual son los métodos de control de la carpocapsa en los montes frutales del Alto Valle.
Se aprobaron las pautas para el control de la plaga. Prevé cerrar galpones que no cumplan con niveles límite de daño en la fruta de pepita.


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  Los productores deberán tener una trazabilidad y realizar un reporte de daño. El Senasa está facultado a decomisar fruta con niveles de tolerancia que llegarán al 4% en el 2009.

La lucha contra la cydia pomonella, conocida como carpocapsa, ya tiene estatus legal al publicarse en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 497 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Sagpya), que modifica otras disposiciones y aclara los límites de tolerancia de daño que tendrá el mercado a partir de este año.
Uno de los artículos estableció que todos los productores de las especies consideradas hospederas primarias de la plaga, manzanas, peras y membrillos, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, Renspa. Toda la fruta de especies hospederas deberá circular, exclusivamente, identificada con un código de origen que las relacione directamente con los sitios de producción y el número de inscripción.
Además de darles a los empaques la responsabilidad de controlar que se cumplan estos requisitos administrativos, la resolución dictaminó que los productores deberán contar con el cuaderno de campo en el establecimiento, presentar todos los años el equipo de tractor y pulverizadora correctamente calibrados, amén de aplicar tratamientos fitosanitarios que aseguren un control eficaz de carpocapsa.
Quince días antes de la cosecha de cada variedad, y antes de su inicio, deberá realizarse un reporte de daño para cada código de identificación de origen, a fin de determinar el nivel de presencia de carpocapsa en los predios productivos. La resolución especifica que este reporte deberá realizarse bajo la responsabilidad del productor, por personal capacitado y habilitado por el Senasa. Se dispone de un procedimiento normado que integra la resolución.

Tolerancia
Más allá del esquema de control a observarse, el Artículo 9 de la disposición establece las condiciones para que las peras, manzanas y membrillos puedan ser comercializadas en fresco.

Temporada 2006: toda la fruta que se produzca cuyo reporte de daño por cada código de identificación de origen supere el tres por ciento de daño, deberá enviarse a industrialización, por lo que ningún galpón de empaque podrá recibir fruta con valores superiores a ese porcentaje.
Los empaques deberán verificar el daño externo del 0,2% de cada lote y si éstos presentan una afectación superior al 3% deberán enviarse a industria. Sería un doble control.
Toda la fruta que en esta temporada supere el 25% de daño externo será decomisada por el Senasa.

Temporada 2007: La fruta que supere el 1% de daño externo deberá enviarse a industrialización y ningún establecimiento de empaque deberá recibir producción que tenga daño superior a ese porcentaje. A su vez los empaques deberán efectuar una verificación de daño externo del 0,2% de cada lote, y si supera el 1% de daño externo deberá enviarse a industria. En cuanto al límite para que decomise el Senasa, se estableció en un 10% de daño externo.

Temporada 2008: Si el reporte de daño externo indica que la fruta supera el 0,5% deberá enviarse a industrialización. Así, ningún establecimiento de empaque podrá recibir fruta con valores superiores a ese porcentaje. A su vez éstos deberán efectuar una verificación del 0,2% de cada lote y si supera el 0,5% de daño externo, deberá enviarse a industria. Se reducirá este año al 6% el límite a partir del cual la fruta será decomisada por el Senasa.

Temporada 2009: Desde este año y en adelante toda la fruta que se produzca cuyo reporte de daño supere el 0,2% de daño externo deberá llevarse a industria. Los empaques verificarán el 0,2% de cada lote y si supera, el daño, el 0,2%, deberán enviarla a industria. Toda la fruta que se produzca cuyo reporte de daño para cada código de identificación de origen supere el 4% de daño externo será decomisada por el Senasa.

¿Qué es un lote?
Uno de los artículos de la resolución del Senasa define a lote como el conjunto de envases que pertenecen a una misma especie, una misma variedad y al mismo código de identificación de origen y que ingresan al establecimiento en un mismo envío.
Del 1 al 30 de noviembre de cada año, los galpones deberán acreditar a un responsable técnico que deberá ser un ingeniero agrónomo, que tendrá a su cargo el control del proceso de supresión de la carpocapsa.
El responsable técnico deberá comprobar que las partidas de fruta que ingresan al empaque cuenten con la identificación de origen del productor a partir del número del Renspa, remito y reporte de daño. Tendrá que asegurar la trazabilidad de la fruta en el proceso de empaque y conservación, comprobar que la fruta que ingresa al establecimiento cumpla con las tolerancias de la resolución, determinar la verificación del daño y comunicar los rechazos al programa nacional de supersión de la carpocapasa.

Montes abandonados
Los cultivos de fruta de pepita que sean declarados como abandonados de forma total o parcial, deberán ser erradicados, dice taxativamente la resolución. Aquellos que sean considerados como en riesgo fitosanitario podrán ser erradicados o eliminada la fruta, sin perjuicio de la continuación de las causas sumariales que se estén en trámite a fin de determinar la existencia de una presunta infracción. En la disposición publicada también se transcribió el procedimiento para considerar si el monte está abandonado.
Las plantas frutales que se encuentren en espacios privados o públicos con fines de ornamentación, de cortina o en estado no cultivado, deberán ser tratados técnicamente para que no se transformen en focos de dispersión de la plaga o erradicados. Los propietarios tendrán esa responsabilidad y en los espacios públicos, las autoridades de la cual dependan. Los lugares de alta iluminación cercanos a sitios de cultivo deberán instalar luces de sodio.

Sanciones
La resolución estableció que en caso de detectarse incumplimiento de los galpones de empaque, se realizará, la primera vez, un procedimiento administrativo, pero la segunda vez se afectará, con cargo a la empresa, un responsable técnico del Senasa. Si los incumplimientos son reiterados podrá suspenderse temporariamente al establecimiento.

 

 


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