La medida beneficia a 18 compañías
petroleras de capitales internacionales y nacionales. Neuquén
> La Corte Suprema rechazó la demanda presentada
por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia contra
18 empresas petroleras radicadas en la Cuenca Neuquina porque fue
presentada en términos excesivamente genéricos y le
ordenó a esa organización no gubernamental (ONG) que,
en un plazo de 40 días, la corrija, según informó
el diario «La Nación».
La presentación, que fue adelantada por este suplemento dos
años atrás, había sido realizada por los daños
que produjeron estas compañías en el medio ambiente
desde que operan en esta región.
Beneficiadas
Las empresas que se beneficiaron con la decisión son: Repsol
YPF, Petrobras, Pluspetrol, Chevron, Total, Astra, Capex, Gas Medianito,
Hidrocarburos del Neuquén, Ingeniería Sima, Pan American
Energy, Pecom Energía, Petrolera Entre Lomas, Petrolera Santa
Fe, Petroquímica Comodoro Rivadavia, Pioneer Natural Resources
y Wintershall Energía.
En su resolución, la Corte quiso emitir una señal muy
clara en momentos en que cobran notoriedad otras demandas por contaminación,
como la presentada por los vecinos de la cuenca Matanza-Riachuelo
contra 44 empresas allí radicadas: el tribunal estableció
pautas muy importantes para evitar que cualquier persona o asociación,
con la mera invocación de generalidades, pretenda presentar
demandas por contaminación.
La demanda
En 2003, la organización no gubernamental Asociación
Superficiarios de la Patagonia demandó a las empresas, pero
no indicó cuáles son los hechos contaminantes, ni los
responsables de cada hecho, ni los suelos afectados.
La ONG, en forma amplia, le reclamó daños al medio ambiente,
pidió una indemnización -que estimaría en 550
millones de dólares-, la recomposición integral de los
daños colectivos ambientales producidos por la actividad petrolera
y la constitución de un fondo de reparación ambiental.
Superficie
La demanda realizada por esta ONG es por la actividad de las empresas
en la Cuenca Neuquina. Se trata de una zona que penetra en el territorio
de las provincias de La Pampa, Buenos Aires, Neuquén, Río
Negro y Mendoza, y que abarca 120.000 kilómetros cuadrados.
Antecedentes
Neuquén > Según recopiló
el matutino «La Nación» años atrás,
la Corte dictó una primera resolución en la que rechazó
el pedido para que se constituyese un fondo de restauración.
Pero cuando el máximo tribunal quiso continuar con la tramitación
del expediente, las empresas, antes de contestar, presentaron ante
la Corte una excepción de defecto legal: en términos
simples, la demanda está mal presentada y viola el derecho
de las empresas a defenderse. La Corte admitió el planteo.
«La demanda adolecía de serias fallas. No identificaba
el daño causado por las empresas, por lo cual las firmas no
podían contestar a la demanda. Hay una tendencia a creer que
cuando se demanda por contaminación todo vale.
Regulación
La actividad petrolera está regulada y controlada por el Estado.
Y las empresas tienen actuación en todo el mundo, con estándares
internacionales de gestión ambiental. Por eso, la acusación
no estaba justificada», dice Gabriel Macchiavello, abogado de
las empresas.
El fallo, muy detallado y que lleva las firmas de Enrique Petracchi,
Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Ricardo Lorenzetti y Carmen
Argibay -en disidencia votaron Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda-,
dice: La demanda, por su «generalidad, hace extensible la pretensión
a toda alteración del medio ambiente eventualmente producida
en la Cuenca Neuquina que tenga su origen en la explotación
de hidrocarburo en cualquiera de sus formas».
La demanda no identifica ni precisa «la causa del daño,
quiénes lo producen, la aportación de cada uno de ellos
y, en su caso, la gravedad de la alteración», dice la
resolución, y con ello se viola el derecho de defensa de las
empresas.
«Aun cuando se tutelen derechos colectivos», quien demanda
debe demostrar «cuál es el daño en concreto»
y «quién es el autor», porque de lo contrario el
proceso se constituiría en un «juego de sorpresas».
Al tiempo de interponer la demanda, la ONG se encontraba en condiciones
de reclamar información necesaria a la Secretaría de
Energía y a otras autoridades nacionales y provinciales»,
como parte del «estándar de diligencia exigible a la
asociación». De lo contrario, si demanda sin conocer
la información, «no se entiende de qué manera
-la ONG- podría cumplir seriamente con los objetivos de su
creación».
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