Depositó más de 42 millones
de pesos correspondientes al tributo de los meses de mayo y junio.
Neuquén > La empresa Chevron depositó
en las arcas provinciales un total de 42.098.861 pesos en concepto
de regalías, luego del fallo de la Justicia que le ordenó
liquidar esa asignación en efectivo y no en especie como pretendía
la firma, según informó la Casa de Gobierno.
El gobierno de la provincia había recurrido a los Tribunales,
tras una intimación que le realizara a la petrolera para que
cumpliera con sus obligaciones, tal como lo dispone la ley.
La suma de dinero depositada por Chevron corresponde a las regalías
de mayo y junio (21.192258,76 de pesos y 20.906.602,79 pesos), más
los intereses, las multas por incumplimiento y las costas judiciales,
según confirmaron autoridades de la Secretaría de Energía,
quienes destacaron que a partir del fallo judicial se sienta jurisprudencia
muy importante en la materia.
Todo se originó luego de la aplicación de dos decretos
provinciales (225 y 226) que dictó el Poder Ejecutivo, para
que las regalías sean liquidadas a valor internacional. Todas
las empresas que están obligadas a pagar regalías en
Neuquén recurrieron a la Justicia y pagaron el 12 por ciento
como lo venían haciendo. Chevron fue la única empresa
que tomó otra decisión: pagar en especie aduciendo que
tenía el derecho a hacerlo amparándose en el decreto
del Poder Ejecutivo Nacional que le otorga la concesión. Además,
la empresa contó con el aval de la Secretaría de Energía
de la Nación cuyo titular, Daniel Cameron, también desconocía
los alcances de dos articulados de la Ley 17.319.
Fallo judicial
Sin embargo, la Justicia consideró que la decisión iba
en sentido contrario con los artículos 60 y 62 de la Ley 17.319.
El Artículo 60 establece que “la regalía será
percibida en efectivo, salvo que noventa días antes de la fecha
de pago, el Estado exprese su voluntad de percibirla en especie, decisión
que se mantendrá por un mínimo de seis meses. En caso
de optarse por el pago en especie, el concesionario tendrá
la obligación de almacenar sin cargo alguno durante un plazo
máximo de treinta días, los hidrocarburos líquidos
a entregar en concepto de regalía. Transcurrido ese plazo,
la falta de retiro de los productos almacenados importa la manifestación
del Estado de percibir en efectivo la regalía. La obligación
de almacenaje no rige respecto de los hidrocarburos gaseosos”.
El Artículo 62, en tanto, indica que la producción de
gas natural “tributará mensualmente, en concepto de regalía,
el doce por ciento del valor de los volúmenes extraídos
y efectivamente aprovechados, porcentaje que el Poder Ejecutivo podrá
reducir hasta el cinco por ciento teniendo en cuenta los factores
que menciona el Artículo 59º. Para el pago de esta regalía
el valor del gas será fijado conforme al procedimiento indicado
para el petróleo crudo en el Artículo 61º”.
Y sostiene que el pago en especie de esta regalía “sólo
procederá cuando se asegure al concesionario una recepción
de permanencia razonable”. |