Por Gustavo Franco
El guanaco es una de las especies que se encuentra protegida
por la Convención Internacional para el Comercio de Especies
Amenazadas (Cites).
Buenos
Aires > El gobierno nacional, a través de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable, aprobó el Plan Nacional
de Manejo del Guanaco, que traza las directrices a seguir en el aprovechamiento
y uso sustentable de esa especie de camélidos.
La aprobación del programa, que es reclamado desde hace años
por el sector que agrupa a criadores de las provincias patagónicas,
surgió de la publicación de la mencionada normativa
en el boletín oficial.
A través del plan nacional se busca destinar mayores recursos
a la conservación de la especie y reglar la actividad en lo
que se refiere a cría, esquila y comercio.
A través de un relevamiento aéreo realizado en 2000
para determinar la población -mediante un procedimiento técnico-
se estimó que existen en las provincias de Neuquén,
Chubut, Santa Cruz y Río Negro entre 400 mil y 500 mil ejemplares,
de los cuales entre 223 mil y 260 mil habitan en Santa Cruz, 100 mil
en Chubut, 60 mil en Río Negro y más de 33 mil en Neuquén.
Ese estudio se sumó a las diferentes acciones que se vienen
desarrollando desde hace años por criadores, técnicos
y organismos oficiales para darle un marco legal y sustentable al
potencial aprovechamiento del guanaco.
El plan nacional aprobado contempla la prohibición para la
exportación, tránsito interprovincial y comercialización
en jurisdicción federal de animales vivos, productos y subproductos
que no cumplan con las condiciones establecidas en el marco legal.
Se prevé, además, la posibilidad de movimiento interprovincial
y exportación de productos y subproductos de guanacos sólo
cuando los mismos provengan de una esquila de ejemplares vivos, y
realizada en unidades de manejo (campos o criaderos) que cumplan con
las reglamentaciones del plan de manejo nacional.
En cuanto a las modalidades de aprovechamiento del guanaco, la normativa
nacional prevé dos modalidades:
Cría en Cautiverio, para la esquila en vivo de ejemplares y
el Manejo Silvestre, esto es la captura, arreo y esquila en vivo de
guanacos. El principal interés en el aprovechamiento del camélido
radica en el pelo, el que se asemeja por sus características
al de la alpaca y vicuña.
En la región -Río Negro y Neuquén- hay varios
emprendimientos autorizados por las correspondientes autoridades provinciales,
en los que se realiza la captura, arreo y esquila de los guanacos,
siempre siguiendo los parámetros establecidos en el plan de
manejo.
Como se explicó anteriormente, existen pautas a cumplir para
cada uno de los pasos en el aprovechamiento de la especie. Por caso,
el arreo se debe realizar utilizando mangas, una suerte de camino
con los laterales, lo que obliga al guanaco a seguir hacia el corral.
De igual manera, la esquila se debe realizar bajo determinadas condiciones
para evitar un mayor estrés del animal. En ese sentido, se
exige una esquila siguiendo determinadas pautas para el estaqueado
y sujeción, y el uso de la máquina Entre los apéndices
del plan nacional, se establece entre otros requerimientos o sugerencias,
las condiciones para cada emprendedor, el rol del responsable técnico,
la inscripción de los emprendimientos, la evaluación
de de las poblaciones de guanacos, la extracción de los guanacos
del hábitat, identificación y traslado de animales vivos.
Por caso, en lo referido a las fechas de captura y esquila, el “manual”
de la actividad establece que ambas labores podrán ser autorizadas
desde el 15 de setiembre hasta el 15 de noviembre (período
pre-parto) y desde el 15 de enero hasta el 15 de febrero (período
post-parto) para evitar que estas maniobras se realicen en la época
de mayor parición.
En infraestructura
Siguiendo con las pautas establecidas y aprobadas en forma reciente,
se establece el tipo de materiales (blandos) en las estructuras de
corrales para reducir posibles daños en los ejemplares. Además,
se indica la necesidad de contar con sistemas de cerramiento visual
de los corrales para evitar el mayor estímulo visual de los
camélidos.
De igual manera, el plan nacional fija los requisitos a seguir en
lo relacionado a sujeción del animal, cuidados y posterior
esquila, como así también la certificación del
pelo y los operativos de venta.
Protegido
Este camélido se encuentra incluido en el Apéndice II
de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (Cites), órgano integrado
por más de 100 países miembros -entre ellos, Argentina-
que regula cualquier actividad que se encuentre amenazada de extinción.
En el Apéndice II figuran especies que no están necesariamente
amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo
de no existir un control sobre el comercio. El comercio internacional
de especímenes de especies del Apéndice II puede autorizarse
concediendo un permiso de exportación o un certificado de reexportación
y cuando exista -como en este caso- un plan de uso sustentable de
la especie.
Antecedentes
En 1978 -se explica en la resolución nacional- el guanaco fue
incluido en el Apéndice II de Cites a pedido de Perú.
A raíz de la exportación de volúmenes elevados
de cueros de guanacos desde Argentina, incluyendo chulengos, en 1992
el Comité de Fauna de Cites exigió a Argentina que informara
sobre las bases biológicas utilizadas para proceder a la exportación
de ese especie así como los procedimientos de control de sus
exportaciones. En 1993, se ordenó suspender las importaciones
de guanaco provenientes de Argentina hasta tanto se presentara un
plan de manejo nacional de la especie.
A partir de ese momento se inició el camino entre la autoridad
argentina de Cites con las provincias para lograr comenzar a elaborar
el plan.
En 2004, y luego de varios encuentros técnicos de las provincias,
organismos oficiales y criadores, se logró la redacción
del plan de manejo.
Guanaco (Lama guanicoe)
Desde el año ’92, el guanaco se encuentra incluido
en el Apéndice II de Cites con sede en Ginebra. Esto implica
la reducción de autorizaciones para la extracción de
chulengos y adultos del hábitat natural. Se requiere además
de un plan de manejo sustentable de la especie.
El pelo del guanaco es uno de los principales atractivos de ese
especie ya que sus características le otorgan un importante
valor agregado. Por caso, el pelo de guanaco tiene entre 9 y 13 micrones
(a menos cantidad de micrones, mayor es la calidad y la demanda) lo
que la sitúa muy cerca del pelo de vicuña o alpaca.
Para la obtención de fibras, las alternativas permitidas
son la captura de animales salvajes, esquila y posterior liberación.
Las tres actividades se deben realizar mediante procedimientos y técnicos
aprobados en el plan de manejo de la especie.
Un ejemplar adulto puede aportar medio kilo de pelo y cada kilo puede
ser pagado desde los 80 dólares hasta superar los 150.
La actividad permitida sólo prevé la cría en
cautiverio, semicautiverio o a través de la captura del hábitat
silvestre para esquila. |