Aprueban Plan de Manejo del Guanaco

 
  Luego de muchos años, el gobierno nacional aprobó el «manual» para el aprovechamiento sustentable de esa especie.


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Por Gustavo Franco

El guanaco es una de las especies que se encuentra protegida por la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas (Cites).

Buenos Aires > El gobierno nacional, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, aprobó el Plan Nacional de Manejo del Guanaco, que traza las directrices a seguir en el aprovechamiento y uso sustentable de esa especie de camélidos.
La aprobación del programa, que es reclamado desde hace años por el sector que agrupa a criadores de las provincias patagónicas, surgió de la publicación de la mencionada normativa en el boletín oficial.
A través del plan nacional se busca destinar mayores recursos a la conservación de la especie y reglar la actividad en lo que se refiere a cría, esquila y comercio.
A través de un relevamiento aéreo realizado en 2000 para determinar la población -mediante un procedimiento técnico- se estimó que existen en las provincias de Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Río Negro entre 400 mil y 500 mil ejemplares, de los cuales entre 223 mil y 260 mil habitan en Santa Cruz, 100 mil en Chubut, 60 mil en Río Negro y más de 33 mil en Neuquén.
Ese estudio se sumó a las diferentes acciones que se vienen desarrollando desde hace años por criadores, técnicos y organismos oficiales para darle un marco legal y sustentable al potencial aprovechamiento del guanaco.
El plan nacional aprobado contempla la prohibición para la exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de animales vivos, productos y subproductos que no cumplan con las condiciones establecidas en el marco legal.
Se prevé, además, la posibilidad de movimiento interprovincial y exportación de productos y subproductos de guanacos sólo cuando los mismos provengan de una esquila de ejemplares vivos, y realizada en unidades de manejo (campos o criaderos) que cumplan con las reglamentaciones del plan de manejo nacional.
En cuanto a las modalidades de aprovechamiento del guanaco, la normativa nacional prevé dos modalidades:
Cría en Cautiverio, para la esquila en vivo de ejemplares y el Manejo Silvestre, esto es la captura, arreo y esquila en vivo de guanacos. El principal interés en el aprovechamiento del camélido radica en el pelo, el que se asemeja por sus características al de la alpaca y vicuña.
En la región -Río Negro y Neuquén- hay varios emprendimientos autorizados por las correspondientes autoridades provinciales, en los que se realiza la captura, arreo y esquila de los guanacos, siempre siguiendo los parámetros establecidos en el plan de manejo.
Como se explicó anteriormente, existen pautas a cumplir para cada uno de los pasos en el aprovechamiento de la especie. Por caso, el arreo se debe realizar utilizando mangas, una suerte de camino con los laterales, lo que obliga al guanaco a seguir hacia el corral.
De igual manera, la esquila se debe realizar bajo determinadas condiciones para evitar un mayor estrés del animal. En ese sentido, se exige una esquila siguiendo determinadas pautas para el estaqueado y sujeción, y el uso de la máquina Entre los apéndices del plan nacional, se establece entre otros requerimientos o sugerencias, las condiciones para cada emprendedor, el rol del responsable técnico, la inscripción de los emprendimientos, la evaluación de de las poblaciones de guanacos, la extracción de los guanacos del hábitat, identificación y traslado de animales vivos.
Por caso, en lo referido a las fechas de captura y esquila, el “manual” de la actividad establece que ambas labores podrán ser autorizadas desde el 15 de setiembre hasta el 15 de noviembre (período pre-parto) y desde el 15 de enero hasta el 15 de febrero (período post-parto) para evitar que estas maniobras se realicen en la época de mayor parición.

En infraestructura
Siguiendo con las pautas establecidas y aprobadas en forma reciente, se establece el tipo de materiales (blandos) en las estructuras de corrales para reducir posibles daños en los ejemplares. Además, se indica la necesidad de contar con sistemas de cerramiento visual de los corrales para evitar el mayor estímulo visual de los camélidos.
De igual manera, el plan nacional fija los requisitos a seguir en lo relacionado a sujeción del animal, cuidados y posterior esquila, como así también la certificación del pelo y los operativos de venta.

Protegido
Este camélido se encuentra incluido en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (Cites), órgano integrado por más de 100 países miembros -entre ellos, Argentina- que regula cualquier actividad que se encuentre amenazada de extinción.
En el Apéndice II figuran especies que no están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo de no existir un control sobre el comercio. El comercio internacional de especímenes de especies del Apéndice II puede autorizarse concediendo un permiso de exportación o un certificado de reexportación y cuando exista -como en este caso- un plan de uso sustentable de la especie.

Antecedentes
En 1978 -se explica en la resolución nacional- el guanaco fue incluido en el Apéndice II de Cites a pedido de Perú. A raíz de la exportación de volúmenes elevados de cueros de guanacos desde Argentina, incluyendo chulengos, en 1992 el Comité de Fauna de Cites exigió a Argentina que informara sobre las bases biológicas utilizadas para proceder a la exportación de ese especie así como los procedimientos de control de sus exportaciones. En 1993, se ordenó suspender las importaciones de guanaco provenientes de Argentina hasta tanto se presentara un plan de manejo nacional de la especie.
A partir de ese momento se inició el camino entre la autoridad argentina de Cites con las provincias para lograr comenzar a elaborar el plan.
En 2004, y luego de varios encuentros técnicos de las provincias, organismos oficiales y criadores, se logró la redacción del plan de manejo.

Guanaco (Lama guanicoe)

Desde el año ’92, el guanaco se encuentra incluido en el Apéndice II de Cites con sede en Ginebra. Esto implica la reducción de autorizaciones para la extracción de chulengos y adultos del hábitat natural. Se requiere además de un plan de manejo sustentable de la especie.

El pelo del guanaco es uno de los principales atractivos de ese especie ya que sus características le otorgan un importante valor agregado. Por caso, el pelo de guanaco tiene entre 9 y 13 micrones (a menos cantidad de micrones, mayor es la calidad y la demanda) lo que la sitúa muy cerca del pelo de vicuña o alpaca.

Para la obtención de fibras, las alternativas permitidas son la captura de animales salvajes, esquila y posterior liberación. Las tres actividades se deben realizar mediante procedimientos y técnicos aprobados en el plan de manejo de la especie.

Un ejemplar adulto puede aportar medio kilo de pelo y cada kilo puede ser pagado desde los 80 dólares hasta superar los 150.

La actividad permitida sólo prevé la cría en cautiverio, semicautiverio o a través de la captura del hábitat silvestre para esquila.

 

 


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