Tierras fiscales en Río Negro

Causa Rajneri: la venta habría sido irregular

 
 
Abogado, periodista y «agricultor». Son las profesiones que declaró Julio Raúl Rajneri para poder adquirir las tierras fiscales.
A pesar de que se habrían comprobado las irregularidades en la declaración jurada, el periodista roquense se benefició por la ley de «punto final de la corrupción».


Disminuir tamañoAumentar tamañoCambiar tamaño  Imprimir Imprimir
 
       
   
   
  Con la aplicación de la Ley 25.990, Rajneri es el primer rionegrino beneficiado con dicha normativa.

Neuquén > La causa judicial iniciada en Viedma contra el periodista roquense Julio Raúl Rajneri por la presunta venta irregular de tierras en su beneficio tuvo su primera resolución judicial. Si bien la Justicia de Río Negro habría contado con elementos para comprobar la presunta venta irregular de tierras fiscales a favor del director periodístico roquense para convertirlo en propietario con título de unas 34 hectáreas en la costa del Río Negro, en el límite entre las ciudades de General Roca y Allen, sin embargo, gracias a la Ley 25.990, se habría producido la prescripción del caso.
Esta ley ha sido calificada desde diversos sectores de la sociedad como «el punto final de la corrupción» (ver aparte).

La resolución judicial
El juez penal 4 Pedro Funes declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó en la causa a Julio Raúl Rajneri y Daniel Tait, disponiendo en un artículo segundo remitir las copias pertinentes de los expedientes administrativos Nº 4618/97, 5353798 y 4323/97 de la Dirección de Tierras a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a sus efectos».
Para ello el juez consideró los hechos tenidos en cuenta por el Ministerio Fiscal: «...El denunciado Sr. Rajneri se habría beneficiado ilegítimamente a través de actos administrativos que le otorgaron la titularidad de tierras fiscales en violación de normas expresas de la Constitución de la Provincia de Río Negro... invocando para ello, bajo juramento, condiciones personales que dichas normas exigen y de las que el denunciado habría carecido al momento de suscribir la pertinente solicitud, como es el caso de «trabajador no propietario» y agricultor, esta última, condición que nunca habría revestido o en su caso, habría dejado de revestir a la época en que formuló las pertinentes solicitudes de adjudicación.
En consideración a esta plataforma fáctica y a los demás elementos probatorios agregado a los autos se efectuó la calificación legal como fraude a la administración pública, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público. La señora Agente Fiscal entiende que no ha transcurrido el tiempo de prescripción. Ingresando al análisis de la temática que nos ocupa tenemos en primer lugar al expediente administrativo N 4323 letra –DTyC- año 1997.
A fs. 2/3 de estos actuados obra la declaración jurada en la que Julio Raúl Rajneri invoca falsamente condición de agricultor.
Esta declaración jurada fue presentada según fecha obrante a fs. 3 vta. el 28 de enero de 1997.- Expediente Administrativo N° 4618 letra, dic año 1997. En esta oportunidad la declaración obrante a fs, 1/2 fue presentada el día 20 de febrero de 1997. Expediente Administrativo N°5356 letra T - También en este caso la declaración obra a fs. 01 y 02, fue presentada o por lo menos está fechada el día 24 de setiembre de 1997.
Como se observa en los tres casos, han transcurrido más de siete años desde la presentación de las declaraciones juradas hasta la interposición de la denuncia, ocurrida el día 26 de mayo del año 2004.
El delito de falsedad ideológica (art. 293 del C.P.) contiene una amenaza de pena de seis años de prisión, lo que estaría indicado que se ha operado la prescripción de la acción. Si tomamos por separado el delito de fraude a la administración pública Art. 174 inciso 5 del CP, nos encontramos con que el delito se habría consumado con la resolución del funcionario que hace lugar justamente a lo que peticiona Julio Rajneri.
En el expte. 4618 y 5336 las resoluciones que ponen fin al trámite, aprobando la transferencia de derechos y mejoras fueron dictadas en fecha 04 de julio de 1997 y 6 de noviembre de 1998.
En el expediente N° 4323 en que se tramita adquisición de tierras en Allen, la Resolución de fecha 17 de abril de 1998 dispone la adjudicación en venta a favor de Julio Rajneri el bien de referencia (FS.36) y en fecha 3 de junio de 1998 se procede al pago del precio estipulado (FS.38).
Como se observa también han transcurrido con exceso los seis años, que es el máximo de pena estipulado para el delito de fraude a la administración pública. En los tres expedientes analizados fueron utilizadas declaraciones juradas en las que se incluyen calidades o condiciones personales que el Sr. Rajneri no habría reunido al momento de su presentación.
En los tres expedientes reitero, también, se observa que el tramite llegó a su fin cumpliéndose con el objetivo propuesto por el imputado, en un caso la compra de tierras fiscales y en los otros dos el otorgamiento de permiso precario de ocupación.
En los tres casos se habría producido la concurrencia de los elementos determinantes del fraude a la administración pública.
Resulta conveniente destacar que a los fines de resolver en relación a la prescripción de la acción no es necesario efectuar un juicio de valor definitivo en torno a la cuestión de fondo. Avanzar en este tema significaría emitir juicios previos vedados en esta etapa del procedimiento.
En el supuesto que se entendiere, como lo hace el Ministerio Puúblico Fiscal, que no se habría producido la consumación del ilícito y deba considerase el fraude como delito tentado.
Nos encontramos, y en esto la doctrina es unánime, que a los fines de la prescripción debe estarse al último acto positivo del imputado, que no puede ser otro que exteriorice de manera expresa la voluntad de continuar con el fraude, como lo señalara precedentemente, el último acto positivo fue la resolución dictada por Daniel Tait, que hacía lugar a lo solicitado por Julio Raúl Rajneri y, consecuentemente, ponía punto final al trámite.
Lo ocurrido con posterioridad debe considerarse como agotamiento de la figura penal imputada. En este supuesto, traído por el Ministerio Público Fiscal, con más razón, se observa que se ha operado la prescripción de la acción, desde que la pena para el delito tentando es siempre inferior (Art. 42 y 44 del C.P).
La reciente reforma del artículo 67 del Código Penal ha dejado atrás la formula «secuela de juicio» para establecer de manera taxativa cuáles son los actos de procedimiento con entidad suficiente para interrumpir la prescripción de la acción.
Así nos encontramos con que «la prescripción se interrumpe solamente por» a) la comisión de otro delito y b) El primer llamado efectuado a una persona en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado. Y continúa con otros supuestos que refieren a actos de procedimiento posteriores a la indagatoria.
Esto significa que hasta el día de la fecha no se ha verificado acto que interrumpa la prescripción respecto de los imputados Rajneri y Tait, observándose que ha transcurrido con exceso el tiempo señalado en el Código Penal para que se opera la extinción de la acción y que a fs 74/75 obran informes de antecedente penales favorables para ambos. Advirtiendo que la Ley 25.990 es de sanción posterior a esta causa, corresponde señalar que es de aplicación en virtud del principio de retroactividad de la ley penal más benigna art. 2 del C.P.
Para finalizar y conforme lo determina el Artículo 8º de la Ley 2394, corresponde remitir las copias pertinentes de los expedientes administrativos a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a sus efectos...».
El fallo transcripto fue apelado el viernes pasado por la Agente Fiscal por lo que ahora será el turno de la Cámara de Apelaciones, no estando aún determinado cuál de las dos salas existentes tratará la apelación fiscal.

Un valor increíble, por lo bajo

Julio Rajneri pagó sólo un poco más de 200 pesos por unas tierras cuyo valor supera los 25 mil pesos cada hectárea.

Neuquén > Una vez concluidos los trámites correspondientes de adjudicación de tierras en favor de Julio Rajneri, el ‘agricultor’ y director periodístico pagó por cada una de las tres hectáreas adquiridas al gobierno de la provincia de Río Negro, es decir, de propiedad pública, la suma de 237,92 pesos.
Una cifra que quedó establecida en la resolución 60 de la Dirección de Tierras de la provincia, del 17 de abril de 1998.
En esa resolución, se estableció el valor de la hectárea y el descuento si el pago se realiza de contado.
Es decir que el gobierno de Río Negro, que en ese momento tenía totalmente paralizada la adjudicación de títulos a trabajadores rurales de tierras fiscales, no sólo hizo una excepción con Julio Rajneri, sino que además le vendió más de tres hectáreas por poco más de 600 pesos y con un descuento del 10% por pago de contado.
El valor de esas tierras, en la costa, emparejadas y bajo riego oscilaría los 25 mil pesos y no los «irrisorios» 600 pesos que pagó el director periodístico rionegrino.

Una chacra para agricultura

El origen de las 54 hectáreas para «explotación agrícola» por parte de Julio Rajneri data de 1997.

Neuquén > Para conocer el origen de la propiedad, la sucesión de hechos se remonta a 1997, cuando en un lapso de tan sólo ocho meses presentó tres solicitudes de tierra fiscal rural que firmó en carácter de «declaración jurada» para ratificar la exactitud de sus actos.
Rajneri compró a los ocupantes originales tierras fiscales que pertenecían a Isidro Antorena y a los hermanos Opazo.
Antorena, el 10 de mayo de 1998, le vendió alrededor de cuatro hectáreas por un valor de 11 mil pesos.
En tanto, a los hermanos Belmino, Próspero, Heriberto, Magdalena y Erminda Opazo les compró, según boleto de compraventa del 19 de febrero de 1997, 26 hectáreas y tomó a su cargo abonar los derechos de arrendamiento y pastaje, cosa que hizo con bonos Cedern, según consta en el expediente 4618/97.
Finalmente, el 28 de enero de 1997, a través de un tercer trámite registrado bajo la denominación 4323/97, solicitó la adquisición de tres hectáreas de tierra fiscal y obtuvo el permiso precario de ocupación ese mismo año.
El 2 de julio de 2002, la Fiscalía de Estado de la provincia de Río Negro aconsejó que se extienda el respectivo título de propiedad.
Esto hizo que sus 20 hectáreas originales se vieran incrementadas en 34 gracias a las tierras fiscales obtenidas, lo que totalizó una chacra de 54 hectáreas para ser «explotadas», como reza en la declaración jurada realizada por el «agricultor» Julio Raúl Rajneri.

La Ley 25.990, de la prescripción

Neuquén > Se convirtió en ley el 16 de diciembre de 2004 y podía determinar que importantes causas relacionadas con actos de corrupción prescriban sin más, evitando así que se encuentre un responsable.
Un caso típico de la prescripción es la causa que investiga el giro al exterior de 500 millones de dólares de la provincia de Santa Cruz, cuando el actual presidente, Néstor Kirchner, era su gobernador.
Los delitos por corrupción, que afectan en general a la administración pública, prevén penas que llegan como máximo a los seis años de prisión, por cuanto la prescripción podría darse en forma inmediata en algunos casos que llevan ese lapso de instrucción o les falta poco para cumplirlo, como el caso de Rajneri.
Sin embargo, la sanción de la Ley 25.990 para casos futuros sería correcta, puesto que protege a los procesados para que sean juzgados en un plazo razonable.
Con la aplicación de esta ley Julio Rajneri se convirtió, por este fallo, en el primer imputado rionegrino beneficiado por la nueva legislación.

 

 


La Mañana Neuquen
Redacción Cómo anunciar  |  Webmaster
Neuquen - Fotheringham 445 - Teléfono 449 0400
Copyright © 2002-2004 - La Mañana Neuquen - Todos los derechos reservados
 
 
 

 

Cielo nublado. Probabilidad de lluvias. Mejorando. Vientos leves del sector oeste.
 
 

Energía
Productivo

 


Especiales La Mañana Neuquén

Visite La Mañana Cipolletti

Visite La Mañana Roca
 Transportes Interurbanos
 Guía Profesional
 Teléfonos de urgencia
 Farmacias de turno
 Transporte Aéreo
 Quiniela
 Horóscopo
 
 
 
 
 
 

Cine
Teatro
Recitales
Televisión
Videos

 
 

Revista Caras