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Con la aplicación de la Ley
25.990, Rajneri es el primer rionegrino beneficiado con dicha normativa.
Neuquén > La causa judicial
iniciada en Viedma contra el periodista roquense Julio Raúl
Rajneri por la presunta venta irregular de tierras en su beneficio
tuvo su primera resolución judicial. Si bien la Justicia de
Río Negro habría contado con elementos para comprobar
la presunta venta irregular de tierras fiscales a favor del director
periodístico roquense para convertirlo en propietario con título
de unas 34 hectáreas en la costa del Río Negro, en el
límite entre las ciudades de General Roca y Allen, sin embargo,
gracias a la Ley 25.990, se habría producido la prescripción
del caso.
Esta ley ha sido calificada desde diversos sectores de la sociedad
como «el punto final de la corrupción» (ver aparte).
La resolución judicial
El juez penal 4 Pedro Funes declaró extinguida la acción
penal por prescripción y sobreseyó en la causa a Julio
Raúl Rajneri y Daniel Tait, disponiendo en un artículo
segundo remitir las copias pertinentes de los expedientes administrativos
Nº 4618/97, 5353798 y 4323/97 de la Dirección de Tierras
a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a sus efectos».
Para ello el juez consideró los hechos tenidos en cuenta por
el Ministerio Fiscal: «...El denunciado Sr. Rajneri se habría
beneficiado ilegítimamente a través de actos administrativos
que le otorgaron la titularidad de tierras fiscales en violación
de normas expresas de la Constitución de la Provincia de Río
Negro... invocando para ello, bajo juramento, condiciones personales
que dichas normas exigen y de las que el denunciado habría
carecido al momento de suscribir la pertinente solicitud, como es
el caso de «trabajador no propietario» y agricultor, esta
última, condición que nunca habría revestido
o en su caso, habría dejado de revestir a la época en
que formuló las pertinentes solicitudes de adjudicación.
En consideración a esta plataforma fáctica y a los demás
elementos probatorios agregado a los autos se efectuó la calificación
legal como fraude a la administración pública, en concurso
ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La señora Agente Fiscal entiende que no ha transcurrido el
tiempo de prescripción. Ingresando al análisis de la
temática que nos ocupa tenemos en primer lugar al expediente
administrativo N 4323 letra –DTyC- año 1997.
A fs. 2/3 de estos actuados obra la declaración jurada en la
que Julio Raúl Rajneri invoca falsamente condición de
agricultor.
Esta declaración jurada fue presentada según fecha obrante
a fs. 3 vta. el 28 de enero de 1997.- Expediente Administrativo N°
4618 letra, dic año 1997. En esta oportunidad la declaración
obrante a fs, 1/2 fue presentada el día 20 de febrero de 1997.
Expediente Administrativo N°5356 letra T - También en este
caso la declaración obra a fs. 01 y 02, fue presentada o por
lo menos está fechada el día 24 de setiembre de 1997.
Como se observa en los tres casos, han transcurrido más de
siete años desde la presentación de las declaraciones
juradas hasta la interposición de la denuncia, ocurrida el
día 26 de mayo del año 2004.
El delito de falsedad ideológica (art. 293 del C.P.) contiene
una amenaza de pena de seis años de prisión, lo que
estaría indicado que se ha operado la prescripción de
la acción. Si tomamos por separado el delito de fraude a la
administración pública Art. 174 inciso 5 del CP, nos
encontramos con que el delito se habría consumado con la resolución
del funcionario que hace lugar justamente a lo que peticiona Julio
Rajneri.
En el expte. 4618 y 5336 las resoluciones que ponen fin al trámite,
aprobando la transferencia de derechos y mejoras fueron dictadas en
fecha 04 de julio de 1997 y 6 de noviembre de 1998.
En el expediente N° 4323 en que se tramita adquisición
de tierras en Allen, la Resolución de fecha 17 de abril de
1998 dispone la adjudicación en venta a favor de Julio Rajneri
el bien de referencia (FS.36) y en fecha 3 de junio de 1998 se procede
al pago del precio estipulado (FS.38).
Como se observa también han transcurrido con exceso los seis
años, que es el máximo de pena estipulado para el delito
de fraude a la administración pública. En los tres expedientes
analizados fueron utilizadas declaraciones juradas en las que se incluyen
calidades o condiciones personales que el Sr. Rajneri no habría
reunido al momento de su presentación.
En los tres expedientes reitero, también, se observa que el
tramite llegó a su fin cumpliéndose con el objetivo
propuesto por el imputado, en un caso la compra de tierras fiscales
y en los otros dos el otorgamiento de permiso precario de ocupación.
En los tres casos se habría producido la concurrencia de los
elementos determinantes del fraude a la administración pública.
Resulta conveniente destacar que a los fines de resolver en relación
a la prescripción de la acción no es necesario efectuar
un juicio de valor definitivo en torno a la cuestión de fondo.
Avanzar en este tema significaría emitir juicios previos vedados
en esta etapa del procedimiento.
En el supuesto que se entendiere, como lo hace el Ministerio Puúblico
Fiscal, que no se habría producido la consumación del
ilícito y deba considerase el fraude como delito tentado.
Nos encontramos, y en esto la doctrina es unánime, que a los
fines de la prescripción debe estarse al último acto
positivo del imputado, que no puede ser otro que exteriorice de manera
expresa la voluntad de continuar con el fraude, como lo señalara
precedentemente, el último acto positivo fue la resolución
dictada por Daniel Tait, que hacía lugar a lo solicitado por
Julio Raúl Rajneri y, consecuentemente, ponía punto
final al trámite.
Lo ocurrido con posterioridad debe considerarse como agotamiento de
la figura penal imputada. En este supuesto, traído por el Ministerio
Público Fiscal, con más razón, se observa que
se ha operado la prescripción de la acción, desde que
la pena para el delito tentando es siempre inferior (Art. 42 y 44
del C.P).
La reciente reforma del artículo 67 del Código Penal
ha dejado atrás la formula «secuela de juicio»
para establecer de manera taxativa cuáles son los actos de
procedimiento con entidad suficiente para interrumpir la prescripción
de la acción.
Así nos encontramos con que «la prescripción se
interrumpe solamente por» a) la comisión de otro delito
y b) El primer llamado efectuado a una persona en el marco de un proceso
judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria
por el delito investigado. Y continúa con otros supuestos que
refieren a actos de procedimiento posteriores a la indagatoria.
Esto significa que hasta el día de la fecha no se ha verificado
acto que interrumpa la prescripción respecto de los imputados
Rajneri y Tait, observándose que ha transcurrido con exceso
el tiempo señalado en el Código Penal para que se opera
la extinción de la acción y que a fs 74/75 obran informes
de antecedente penales favorables para ambos. Advirtiendo que la Ley
25.990 es de sanción posterior a esta causa, corresponde señalar
que es de aplicación en virtud del principio de retroactividad
de la ley penal más benigna art. 2 del C.P.
Para finalizar y conforme lo determina el Artículo 8º
de la Ley 2394, corresponde remitir las copias pertinentes de los
expedientes administrativos a la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas a sus efectos...».
El fallo transcripto fue apelado el viernes pasado por la Agente Fiscal
por lo que ahora será el turno de la Cámara de Apelaciones,
no estando aún determinado cuál de las dos salas existentes
tratará la apelación fiscal.
Un valor increíble, por lo bajo
Julio Rajneri pagó sólo un poco más de 200 pesos
por unas tierras cuyo valor supera los 25 mil pesos cada hectárea.
Neuquén > Una vez concluidos los trámites
correspondientes de adjudicación de tierras en favor de Julio
Rajneri, el ‘agricultor’ y director periodístico
pagó por cada una de las tres hectáreas adquiridas al
gobierno de la provincia de Río Negro, es decir, de propiedad
pública, la suma de 237,92 pesos.
Una cifra que quedó establecida en la resolución 60
de la Dirección de Tierras de la provincia, del 17 de abril
de 1998.
En esa resolución, se estableció el valor de la hectárea
y el descuento si el pago se realiza de contado.
Es decir que el gobierno de Río Negro, que en ese momento tenía
totalmente paralizada la adjudicación de títulos a trabajadores
rurales de tierras fiscales, no sólo hizo una excepción
con Julio Rajneri, sino que además le vendió más
de tres hectáreas por poco más de 600 pesos y con un
descuento del 10% por pago de contado.
El valor de esas tierras, en la costa, emparejadas y bajo riego oscilaría
los 25 mil pesos y no los «irrisorios» 600 pesos que pagó
el director periodístico rionegrino.
Una chacra para agricultura
El origen de las 54 hectáreas para «explotación
agrícola» por parte de Julio Rajneri data de 1997.
Neuquén > Para conocer el origen de la
propiedad, la sucesión de hechos se remonta a 1997, cuando
en un lapso de tan sólo ocho meses presentó tres solicitudes
de tierra fiscal rural que firmó en carácter de «declaración
jurada» para ratificar la exactitud de sus actos.
Rajneri compró a los ocupantes originales tierras fiscales
que pertenecían a Isidro Antorena y a los hermanos Opazo.
Antorena, el 10 de mayo de 1998, le vendió alrededor de cuatro
hectáreas por un valor de 11 mil pesos.
En tanto, a los hermanos Belmino, Próspero, Heriberto, Magdalena
y Erminda Opazo les compró, según boleto de compraventa
del 19 de febrero de 1997, 26 hectáreas y tomó a su
cargo abonar los derechos de arrendamiento y pastaje, cosa que hizo
con bonos Cedern, según consta en el expediente 4618/97.
Finalmente, el 28 de enero de 1997, a través de un tercer trámite
registrado bajo la denominación 4323/97, solicitó la
adquisición de tres hectáreas de tierra fiscal y obtuvo
el permiso precario de ocupación ese mismo año.
El 2 de julio de 2002, la Fiscalía de Estado de la provincia
de Río Negro aconsejó que se extienda el respectivo
título de propiedad.
Esto hizo que sus 20 hectáreas originales se vieran incrementadas
en 34 gracias a las tierras fiscales obtenidas, lo que totalizó
una chacra de 54 hectáreas para ser «explotadas»,
como reza en la declaración jurada realizada por el «agricultor»
Julio Raúl Rajneri.
La Ley 25.990, de la prescripción
Neuquén > Se convirtió en ley el
16 de diciembre de 2004 y podía determinar que importantes
causas relacionadas con actos de corrupción prescriban sin
más, evitando así que se encuentre un responsable.
Un caso típico de la prescripción es la causa que investiga
el giro al exterior de 500 millones de dólares de la provincia
de Santa Cruz, cuando el actual presidente, Néstor Kirchner,
era su gobernador.
Los delitos por corrupción, que afectan en general a la administración
pública, prevén penas que llegan como máximo
a los seis años de prisión, por cuanto la prescripción
podría darse en forma inmediata en algunos casos que llevan
ese lapso de instrucción o les falta poco para cumplirlo, como
el caso de Rajneri.
Sin embargo, la sanción de la Ley 25.990 para casos futuros
sería correcta, puesto que protege a los procesados para que
sean juzgados en un plazo razonable.
Con la aplicación de esta ley Julio Rajneri se convirtió,
por este fallo, en el primer imputado rionegrino beneficiado por la
nueva legislación.
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