Contradice un criterio de la Corte Suprema de Justicia

Fallo contra la pesificación

 
 
Es una medida de la Justicia comercial. «Ninguna nación civilizada» puede crecer si ignora los contratos», señaló.


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  Ordenó a una aseguradora de retiro pagar en dólares a un cliente que
había recibido pesos.

Buenos Aires (Télam) > La Justicia en lo Comercial falló contra la pesificación y ordenó a una aseguradora de retiro pagar en dólares a un cliente que había recibido su beneficio en pesos en 2002 bajo protesto y se pronunció así de manera opuesta al criterio de la Corte Suprema de Justicia.
En el fallo, la Sala «C» de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial ordenó a la empresa Siembra pagar la diferencia entre los 40.499,79 pesos que percibió Celia Fernández y la misma cifra, pero en dólares, moneda en la que se había pactado el beneficio, más intereses.
En su escrito, el tribunal señaló que «ninguna nación civilizada» puede crecer si ignora el respeto a los contratos.
Para los camaristas, «la póliza fue libremente estipulada en dólares. Es evidente que la aseguradora asumió voluntariamente un factor de posible desequilibrio patrimonial».
Respecto al fallo de la Corte que en noviembre del año pasado avaló la pesificación, los jueces José Luis Monti, Bindo Caviglione Fraga y Héctor Di Tella consideraron «viable apartarse de su postura cuando median razones diversas de las consideradas y los argumentos esgrimidos justifican soslayar la posición sentada por el Tribunal».
«Aunque en esa causa (el denominado fallo ‘Bustos’, caso testigo de la pesificación) se haya obtenido una mayoría para decidir el litigio concreto, dicha mayoría no es válida para fallar sobre la constitucionalidad de la ‘pesificación’ en general», justificaron.
Según los camaristas, «la aseguradora aceptó emitir una póliza en moneda extranjera -conociendo o debiendo conocer las necesidades de su cliente- y no puede ahora pretender evadir su obligación expresamente asumida y garantizada... no puede efectuar un pago liberatorio entregando una cosa distinta a la pactada».
Quien contrató el seguro lo hizo evaluando su necesidades futuras «para asegurarse beneficios con base en reglas estrictas que ahora deben cumplirse obligatoriamente y que no pueden ser suprimidas o desconocidas ni siquiera por el Estado», reza el fallo de Cámara.
Para los jueces, resulta «obvio que la finalidad de pactar una póliza en divisas estables es que el asegurador garantice al asegurado la prestación en la misma moneda, permitiéndole conservar el valor de sus ahorros, cumpliendo estrictamente lo prometido».
Subrayaron que en el momento del acuerdo estaba «disponible la contratación en pesos», por lo que «la póliza pactada en dólares sólo puede tener por finalidad la protección de la base económica del vínculo contra toda variación monetaria».

 

 


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