Ordenó a una aseguradora de
retiro pagar en dólares a un cliente que
había recibido pesos.
Buenos Aires (Télam) >
La Justicia en lo Comercial falló contra la pesificación
y ordenó a una aseguradora de retiro pagar en dólares
a un cliente que había recibido su beneficio en pesos en 2002
bajo protesto y se pronunció así de manera opuesta al
criterio de la Corte Suprema de Justicia.
En el fallo, la Sala «C» de la Cámara de Apelaciones
en lo Comercial ordenó a la empresa Siembra pagar la diferencia
entre los 40.499,79 pesos que percibió Celia Fernández
y la misma cifra, pero en dólares, moneda en la que se había
pactado el beneficio, más intereses.
En su escrito, el tribunal señaló que «ninguna
nación civilizada» puede crecer si ignora el respeto
a los contratos.
Para los camaristas, «la póliza fue libremente estipulada
en dólares. Es evidente que la aseguradora asumió voluntariamente
un factor de posible desequilibrio patrimonial».
Respecto al fallo de la Corte que en noviembre del año pasado
avaló la pesificación, los jueces José Luis Monti,
Bindo Caviglione Fraga y Héctor Di Tella consideraron «viable
apartarse de su postura cuando median razones diversas de las consideradas
y los argumentos esgrimidos justifican soslayar la posición
sentada por el Tribunal».
«Aunque en esa causa (el denominado fallo ‘Bustos’,
caso testigo de la pesificación) se haya obtenido una mayoría
para decidir el litigio concreto, dicha mayoría no es válida
para fallar sobre la constitucionalidad de la ‘pesificación’
en general», justificaron.
Según los camaristas, «la aseguradora aceptó emitir
una póliza en moneda extranjera -conociendo o debiendo conocer
las necesidades de su cliente- y no puede ahora pretender evadir su
obligación expresamente asumida y garantizada... no puede efectuar
un pago liberatorio entregando una cosa distinta a la pactada».
Quien contrató el seguro lo hizo evaluando su necesidades futuras
«para asegurarse beneficios con base en reglas estrictas que
ahora deben cumplirse obligatoriamente y que no pueden ser suprimidas
o desconocidas ni siquiera por el Estado», reza el fallo de
Cámara.
Para los jueces, resulta «obvio que la finalidad de pactar una
póliza en divisas estables es que el asegurador garantice al
asegurado la prestación en la misma moneda, permitiéndole
conservar el valor de sus ahorros, cumpliendo estrictamente lo prometido».
Subrayaron que en el momento del acuerdo estaba «disponible
la contratación en pesos», por lo que «la póliza
pactada en dólares sólo puede tener por finalidad la
protección de la base económica del vínculo contra
toda variación monetaria».
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