Hasta ese momento se establecerá
un precio mínimo para el gas para industrias y un máximo
para GNC. Neuquén > Los usuarios
con consumos de más de 9.000 metros cúbicos anuales
de gas natural por redes -industrias, grandes comercios y estaciones
de GNC- ya pueden, comprar el fluido directamente a las productoras
en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, con la puesta en
marcha del Mercado Electrónico de Gas (MEG). El Gobierno confía
en que de aquí en más, las industrias obtendrán
por medio de una «oferta irrevocable» todo el combustible
que necesiten.
Esas ofertas deberán incluir la cantidad de gas, el plazo de
suministro -no menos de tres años- y el precio que las industrias
«están dispuestas a pagar por encima del menor valor
que defina la Secretaría de Energía sobre un promedio
de la paridad de exportación», según precisa la
resolución 752 publicada en el Boletín Oficial.
Liberalización
Hasta la liberalización total del mercado prevista para fines
del 2006, la Secretaría de Energía establecerá
(tomando en cuenta las paridades de exportación) un precio
«mínimo» para el gas que adquirirán las
industrias y un valor «máximo» para el combustible
destinado a estaciones de servicio.
Los Grandes Usuarios Firmes o Interrumpibles que compraban gas en
el Punto de Ingreso del Sistema de Transporte, al momento de la firma
del «Acuerdo» (Acuerdo para la Implementación del
Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural en
Punto de Ingreso al Sistema de Transporte), podrán exigir la
cesión del volumen de gas que consumían. Esos usuarios
recibirán la parte proporcional de gas natural que actualmente
tiene derecho a recibir la distribuidora, en función de su
perfil de consumo o contrato de servicio en los 12 meses previos a
la firma del acuerdo. Si existieran diferencias entre estos usuarios
y la distribuidora respecto de ese volumen, el Enargas será
quien resuelva en función de los consumos anteriores. La Resolución
cambia radicalmente el sistema de comercialización de gas natural
por redes que regía hasta en el país.
La norma dispone en uno de sus artículos, que si pasan 10 días
sin que aparezca un productor para cubrir pedidos, será facultad
de la Secretaría de Energía designar la petrolera que
obligatoriamente atenderá esos suministros con una inyección
adicional de gas o con el recorte de sus exportaciones.
A partir de enero de 2006 las distribuidoras no podrán firmar
contratos de corto mediano o largo plazo para la compra de gas en
Punto de Ingreso de Transporte para abastecer estaciones de GNC con
contratos de Firmes o Interrumpibles, ni podrán utilizar volúmenes
que provengan de contratos vencidos. |