Derecho de familia. Dos iniciativas neuquinas

Cuotas alimentarias: cómo evitar
las consecuencias traumáticas

 
 
Edificio de los tribunales civiles de Neuquén donde se susttancian las causas de Familia.
Tras el fallo que le sacó la patria potestad a un hombre, dos especialistas explican qué mecanismos se pueden utilizar en casos semejantes.


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  El fallo conocido la semana pasada referido al quite de la patria potestad reavivó el debate en torno al rol de los hijos en estos procesos.

Neuquén > Causas de madres y padres divorciados que no se hacen cargo de la cuota de manutención para sus hijos son moneda corriente en los despachos de abogados que se ocupan de temas de familia. Y así como aumentan este tipo de casos, se complica cada vez más la posibilidad de resolverlos bajo un marco legal.
Es que en la provincia de Neuquén, como en otras tantas del país, no existen mecanismos “realmente efectivos” para encontrar rápidas soluciones en este sentido, según indicaron dos especialistas consultadas por La Mañana de Neuquén.
En instancias extremas, el demandante puede solicitar que se inicie una causa penal contra el progenitor que no cumple con el pago de la cuota alimentaria. O se puede apelar al Código Civil para privar al acusado del derecho de patria potestad, como sucedió en Buenos Aires días atrás. Pero ambos recursos suelen ser formas “muy duras de presión”, que pueden repercutir fuertemente en la relación familiar con los hijos, opinaron las abogadas.
Claudia Vásquez, presidenta de comisión de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Neuquén y Alicia Gamayo, abogada especialista en causas familiares, plantearon la necesidad de crear nuevos recursos legales en la provincia, para resolver estos problemas con mayor eficacia.

Un garante
Tras deliberar con cientos de causas intentando que tanto hombres como mujeres se hagan cargo de la cuota de sustento, Vásquez ideó un proyecto de ley para incorporar una nueva figura jurídica, la de “garante”.
La abogada explicó que cuando no se cumple con la responsabilidad de manutención, se esta incurriendo en un delito, que perjudica la salud, alimentación, educación y vivienda de los chicos. Por lo tanto, “por qué no incorporar la figura del garante en el reclamo, para que si el progenitor no puede asumir el pago, lo asuma otro”, reflexionó Vásquez.
Así como lo hacen las entidades financieras a la hora de otorgar un crédito; si el demandado no puede responder al compromiso económico, se podría citar a otra persona para que se haga cargo, ejemplificó la especialista.
Agregó que “en otros países, es el Estado el que actúa de garante”, pues este delito pone en juego los derechos de los niños. Pero opinó que en Argentina eso sería algo difícil de lograr. El garante debería ser, en todo caso, un pariente o allegado al progenitor, que serviría a su vez como un factor de presión sobre el acusado.

Mediación
Mediar entre las partes es otra de las posibles soluciones, cuya aplicación en las provincias de de Río Negro y Mendoza obtuvo resultados positivos.
Alicia Gamayo integró el equipo de abogados que propuso hace años la creación de una ley para incluir este recurso judicial en Neuquén, pero no consiguieron que se aprobara. Hoy, Gamayo sigue considerando esa es la mejor forma de llegar a un acuerdo y que los abogados cuentan con todos los elementos para realizar una buena mediación.

Recursos actuales
Algunas de las formas existentes que consiguen presionar al deudor son el embargo a sus inmuebles o pertenencias, al sueldo o a sus cuentas bancarias, según comentaron las abogadas.
Sin embargo, muchas veces los demandados tienen todas sus propiedades a nombre de terceros; o realizan trabajos independientes y no presentan sueldo fijo, como consideró Gamayo.

Recomendación
Las especialistas aclararon que suelen recomendar a sus clientes el derecho penal, pero sólo en última instancia, pues endurece mucho más el conflicto y los que terminan sufriendo las consecuencias son los niños.
Algo así fue lo que ocurrió la semana pasada en Buenos Aires cuando la Justicia le quitó la patria potestad a un ingeniero porteño por no cumplir con el pago de la cuota alimentaria de sus hijas.
Ese fallo, pronunciado por una cámara civil, fue considerado como «ejemplificador» por los juristas quienes aseguraron que sentará jurisprudencia en la materia puesto que, hasta ahora, la Justicia no había emitido un fallo de estas características en todo el territorio argentino.

Un registro de deudores poco
conocido y fácil de esquivar

Hasta el año pasado solamente figuraban 26 personas. Entró en escena en el año 2000 pero es poco promocionado y utilizado.

Neuquén > En la provincia existe un registro de deudores morosos del pago de sustento de manutención, creado mediante la ley 2333. En esta instancia se puede incluir al demandado, si el querellante lo solicita.
Pero según indicaron las abogadas Vásquez y Gamayo, el registro es poco utilizado y efectivo, pues el acusado puede evadirlo fácilmente. “Cuando lo revisé el año pasado tenía sólo 26 inscriptos -dijo Vásquez-, lo cual no refleja la gran cantidad de casos que existen en Neuquén”.
Agregó que no se han hecho campañas para publicitar el registro y que “no resulta eficaz para conseguir el cobro de la cuota”, pues sus medidas pueden ser burladas fácilmente.

Qué dice el registro
Las funciones más importantes que debe cumplir el Registro son:

Llevar un listado de quienes adeuden total o parcialmente 2 cuotas alimentarias consecutivas o alternadas en un período no superior a 1 año calendario.

Expedir certificados a pedido de parte interesada, sean éstas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Publicar, en el Boletín Oficial de la Provincia, el listado completo de deudores/as alimentarios/as morosos/as.

Las instituciones y organismos públicos provinciales no podrán otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el Registro.

El Banco de la Provincia del Neuquén y los organismos de fomento de la producción no podrán otorgar créditos, abrir cuentas corrientes ni emitir tarjetas de crédito a quienes figuraren en el Registro.

Los inscriptos en este documento, tampoco podrán presentarse como postulantes a ningún tipo de cargo público, entre otras privaciones.
La ley fue aprobada por la Legislatura provincial en el año 2000.

 

 


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