Rubén Leto manifestó
que se puede cobrar los bonos en el Banco Nación a cuenta de
una futura indemnización determinada por jueces.
Neuquén
> Son más de 5.000 los ex agentes de la petrolera
que esperan cobrar indemnizaciones. Los que optaron por la vía
judicial están patrocinados por Rubén Leto.
¿Cuál es la propuesta que hace usted?
En la resolución del cobro de los bonos, se anulan las normas
de la ley de Contrato de Trabajo. Esa norma integra el orden público
laboral; es irrenunciable. Y mucho menos se puede renunciar en un
mostrador de un banco
Hemos hecho consultas con destacados juristas destacados en materia
de derecho constitucional, también hemos consultado extraoficialmente
a muchos magistrados y doctrinarios del derecho. Y llegamos a una
solución: queremos compatibilizar la necesidad de la gente
de tener un dinero ahora, sin tener que renunciar a los juicios. Para
llegar a esto, nuestra solución es que usted vaya al Banco
Nación, perciba esa suma y nosotros luego esa renuncia que
usted hizo en el banco la elevamos al juzgado y le decimos que esa
renuncia es inválida, porque ese artículo 3° que
ha emitido el presidente de la Nación es inconstitucional y
entonces el juicio puede continuar su trámite hasta que los
jueces determinen.
Entonces, ¿ese dinero cómo se toma?
Es un pago a cuenta. Es más, en este momento en el Senado de
la Nación (en las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de
Legislación del Trabajo) se está elaborando un proyecto
de ley en este sentido, para que toda suma que se perciba a través
del banco de la Nación sea considerada “a cuenta de una
mayor cantidad”.
La posición del estudio jurídico puede definirse así:
primero, no aceptamos adherir a la ley 25471; segundo, sí aceptamos
por el estado de necesidad y urgencia de los ex agentes, percibir
a cuenta del mayor dinero que pueda resultar de una sentencia judicial
esa suma; tercero, plantearemos la inconstitucionalidad en todos los
casos de todos y cada uno de los reclamantes, y cuarto, apoyaremos
eventualmente el proyecto de ley por el cual hemos disertado ante
los senadores de la Nación.
Porque entre las inconstitucionalidades de este decreto está
haber conculcado los principios de normas protectorias del derecho
de trabajo; haber incumplido el art. 99 de la Constitución
Nacional, ya que no se cumple en ningún caso la comunicación
a la Comisión Bilateral Permanente que en diez días
debe elevarlo al Senado para que lo reglamente. Pero no lo reglamentó
el Senado, sino que lo reglamentó el propio ministro de Economía.
¿Qué quiere decir esto? Que el deudor no sólo
está fijando el monto, sino que fija las condiciones y encima
las reglamenta. Y esto es manifiestamente inconstitucional, porque
nosotros insistimos en que son los jueces los que deben determinar
el monto. Y que la suma que se perciba sea “a cuenta de mayor
cantidad”.
¿Los bonos que se dan con la ley serían distintos
a los bonos que se darían con la sentencia?
Esa es una cuestión clave. Los bonos de la sentencia que nosotros
hemos tenido son PRO-2. Son bonos que tienen una cotización
que están a la par. Nuestro temor es si no se hace esta reserva
de cobrar “a cuenta de mayor cantidad”, significa dos
cosas: no solamente vamos a resguardar el eventual monto final de
la sentencia, sino que vamos a resguardar la moneda de pago, porque
corremos el riesgo de que la futuras sentencias que están en
los juzgados federales salgan con un bono que ni siquiera tienen aún
cotización en el mercado y ni siquiera están emitidos.
O sea, recientemente fueron emitidos, pero todavía no cotizan
en el mercado. Pero el bono actual tiene una cotización de
uno a uno y con una paridad técnica muy superior, a punto tal
que técnicamente hoy estaría en 1,7, además de
ser un bono absolutamente reclamado. Y uno de las pruebas es que financieras
de todo el país se han largado a la caza de estos bonos. Y
no creo que las financieras hagan filantropía. Hacen su negocio,
y compran este bono porque son bonos de mucha calidad técnica.
¿Se le explica a la gente que es un riesgo que puede
salir o no?
Claro, pero lo que atenúa mucho el riesgo es que si
no se hace esto les van a pagar con un bono de infinita calidad técnica
mucho más inferior, de tal manera que usted mañana puede
tener una sentencia de por ejemplo 80 mil pesos y no saber cuándo
puede empezar a cobrarla, porque no cotiza, y además sabemos
que en Argentina para que un bono pueda tener una paridad necesita
varios años. Entonces, nosotros le decimos que es mucho mayor
el riesgo.
¿Qué bono está contemplado?
Contempla el bono malo, el bono que vence en el 2026. Entonces,
si no resguardamos este derecho, a la gente se la perjudica. La gente
que vaya con una sentencia que salga en febrero del año que
viene y se ponga contenta porque tiene 80 mil pesos, pero sabe que
el Estado todavía no puede pagarlo porque todavía no
cotiza, y al no cotizar el Ministerio de Economía no puede
hacer una evaluación de cuánto sale. Por lo tanto, se
va a perder otro Presupuesto más, y hasta el 2006 no solamente
no va a empezar a cobrar ningún peso, sino que además
de los 80 mil pesos, va a cobrar 16 mil.
Por eso, nosotros creemos que esta es la mejor solución para
la gente. Por supuesto, no deja de ser un riego que asumimos ellos
y nosotros. Pero es el mismo riesgo que asumimos cuando hicimos esta
medida cautelar y la gente nos preguntaba si la sentencia iba a ser
favorable o desfavorable. Pero yo prefiero ser honesto y decirle:
“vaya, cobre esto a cuenta; no vaya al banco y se quede con
los brazos cruzados, siga el juicio adelante. Hay que ver si los jueces
de la Nación son capaces de no declarar inconstitucional esto.
¿Cuántas sentencias firmes hay hoy?
El ministro Lavagna admite que son 2.600. Nosotros tenemos
sentencias firmes en todo el país entre 4.600 y 4.700 aproximadamente.
¿Y cuál es el tiempo de las sentencias?
En este momento hay que reconocer que hay una decisión
política de agilizar todo el trámite. Hasta hace muy
poco tiempo, no es que salían muy lentas: no salían.
|