Fallo del STJ frena amparo
contra una maestra de Roca

 
  Había sido relevada de su cargo por una denuncia de los padres, por malos tratos.


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  El máximo organismo judicial indicó que no se habían respetado las instancias administrativas.

General Roca > El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro hizo lugar al recurso de apelación presentado por una docente de esta ciudad, quien había sido relevada de sus actividades tras ser acusada por un grupo de padres de “maltratar a los alumnos”. Los magistrados consideraron que no estaban agotadas las instancias administrativas, para que el Juzgado Correccional XIV, a cargo del doctor Orlando Coscia, a quien cuestionaron severamente.
La sanción contra Zulema Salazar -de 67 años y con 27 de servicio- se inició a principios del mes de abril en la Escuela Nº 42, tras una serie de cuestionamientos surgidos por un grupo de padres de cuarto grado, que se quejaron por el trato que recibían sus hijos. Expresaron que la docente, “les gritaba, les rompía los trabajo, y los amenazaba de manera permanente”.
Tal fue el grado de los cuestionamientos y de la “falta de respuesta” por parte del Consejo Provincial de Educación (CPE) que decidieron presentar un recurso de amparo ante la Justicia, para que intervenga en el resonado caso.

Pedido
El 16 de abril, el magistrado de la II Circunscripción hizo lugar a la solicitud de los padres y pidió al presidente del CPE, Juan José Ruiz Rodríguez que en un plazo de 72 horas, reubique a la docente, quien finalmente fue derivada a otra área.
Lo cierto es que la medida inmediatamente generó una serie de cuestionamientos desde el propio gremio de la UnTER que denunció que Salazar no había tenido el derecho a defenderse frente a las acusaciones.

Dictamen
“No se visualiza que el agotamiento de la vía administrativa haya transformado el reclamo administrativo previo como ritualismo inútil e ineficaz de tal modo de habilitar la acción judicial directa, que en todo caso debió promoverse por medio de la acción contencioso administrativa y no por esta vía excepcional del amparo”, indica en su el juez Alberto Balladini.
Si bien el doctor Luis Lutz adhiere a la resolución, reconoce una referencia a la innecesariamente “acelerada” tramitación de la acción de amparo sin asegurar los principios esenciales del buen orden jurídico, el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad ante la ley.
“No dejan de llamarme la atención esa citación en cuanto el «juez de amparo», que es un Magistrado de reconocido prestigio judicial, solvencia académica, calidades intelectuales, ponderación y prudencia en sus procederes, conocedor del derecho y la doctrina legal del S.T.J., que ha sido llevado por el apremio de las circunstancias a expedirse con una celeridad que ha sido contraproducente para la calidad del fallo”, agrega el magistrado.

 

 


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