El máximo organismo judicial
indicó que no se habían respetado las instancias administrativas.
General Roca > El Superior Tribunal
de Justicia (STJ) de Río Negro hizo lugar al recurso de apelación
presentado por una docente de esta ciudad, quien había sido
relevada de sus actividades tras ser acusada por un grupo de padres
de “maltratar a los alumnos”. Los magistrados consideraron
que no estaban agotadas las instancias administrativas, para que el
Juzgado Correccional XIV, a cargo del doctor Orlando Coscia, a quien
cuestionaron severamente.
La sanción contra Zulema Salazar -de 67 años y con 27
de servicio- se inició a principios del mes de abril en la
Escuela Nº 42, tras una serie de cuestionamientos surgidos por
un grupo de padres de cuarto grado, que se quejaron por el trato que
recibían sus hijos. Expresaron que la docente, “les gritaba,
les rompía los trabajo, y los amenazaba de manera permanente”.
Tal fue el grado de los cuestionamientos y de la “falta de respuesta”
por parte del Consejo Provincial de Educación (CPE) que decidieron
presentar un recurso de amparo ante la Justicia, para que intervenga
en el resonado caso.
Pedido
El 16 de abril, el magistrado de la II Circunscripción hizo
lugar a la solicitud de los padres y pidió al presidente del
CPE, Juan José Ruiz Rodríguez que en un plazo de 72
horas, reubique a la docente, quien finalmente fue derivada a otra
área.
Lo cierto es que la medida inmediatamente generó una serie
de cuestionamientos desde el propio gremio de la UnTER que denunció
que Salazar no había tenido el derecho a defenderse frente
a las acusaciones.
Dictamen
“No se visualiza que el agotamiento de la vía administrativa
haya transformado el reclamo administrativo previo como ritualismo
inútil e ineficaz de tal modo de habilitar la acción
judicial directa, que en todo caso debió promoverse por medio
de la acción contencioso administrativa y no por esta vía
excepcional del amparo”, indica en su el juez Alberto Balladini.
Si bien el doctor Luis Lutz adhiere a la resolución, reconoce
una referencia a la innecesariamente “acelerada” tramitación
de la acción de amparo sin asegurar los principios esenciales
del buen orden jurídico, el debido proceso, el derecho de defensa
y la igualdad ante la ley.
“No dejan de llamarme la atención esa citación
en cuanto el «juez de amparo», que es un Magistrado de
reconocido prestigio judicial, solvencia académica, calidades
intelectuales, ponderación y prudencia en sus procederes, conocedor
del derecho y la doctrina legal del S.T.J., que ha sido llevado por
el apremio de las circunstancias a expedirse con una celeridad que
ha sido contraproducente para la calidad del fallo”, agrega
el magistrado. |