El proyecto descarta los institutos
como cárceles para los menores pero busca fijar responsabilidades
tanto a los autores como a los padres.
Neuquén
> La reforma a la ley 2302, conocida como del Niño
y el Adolescente y cuyo proyecto fue oficializado el jueves en la
Legislatura, se fundamenta en dos puntos centrales: la prohibición
de institutos para detener a los menores pero al mismo tiempo, la
necesidad de mejorar el abordaje penal de la actual norma.
En otros términos, se apunta a que la víctima de los
delitos tenga contención social pero también el victimario
para que no vuelva a delinquir. Para ello se plantearon distintas
instituciones que deberán trabajar en la atención de
estos casos y que se podrán oficializar en distintas etapas,
una vez sancionada la norma.
La exposición corrió por cuenta del ministro de Seguridad
y Trabajo de la provincia, Luis Manganaro, quien aprovechó
el momento para otorgar a la discusión un fuerte valor político.
Se sabe que había sido solicitado por los legisladores en distintas
oportunidades y su sorpresiva presencia, terminó por descolocar
a varios de los diputados presentes.
Pero más allá del terreno político, el proyecto
presentado hace hincapie en la necesidad de modificar un efecto distorsivo
de la actual norma, alabada por algunos y criticada por otros.
La ley 2302 “consagra un régimen de derechos y garantías
y en ese sentido ha sido un paso formidable e histórico en
el reconocimiento de los derechos de los menores y adolescentes en
la provincia, tiene un excelente abordaje psicosocial pero no tiene
un buen abordaje penal”, fue el arranque de Manganaro. Pero
antes de abordar el tema, aclaró que el proyecto contempla
explícitamente “la prohibición del establecimiento
de cárceles de menores”.
Renglón seguido, argumentó que si bien la Ley 2302 intenta
responder a los lineamientos generales de la Doctrina de Protección
Integral de la Niñez y la Adolescencia “da lugar a la
confusión entre procedimientos relativos a la atención
del joven en conflicto con la ley penal y las medidas destinadas a
la asistencia social, educacional, profesional, médica y física.
No está prevista la protección integral de los jóvenes
víctima de los delitos; y, todos los conflictos con jóvenes
son resueltos desde lo orgánico, en libertad y en familia cuando
los casos más graves surgen en grupos familiares incontinentes,
excluidos o desintegrados”, explicó.
Responsabilidad
En ese contexto, el funcionario recalcó la incapacidad
jurídica que hoy tiene el Estado para brindar los tratamientos
que demandan los jóvenes que delinquen, poniendo en riesgo
su vida y la de ajenos. “El menor penalmente imputable tiene
derecho a la vida, la salud, la identidad, a la convivencia familiar
comunitaria, participación, integración, unidad, respeto
e igualdad, por lo tanto, a nuestro juicio, también tiene derecho
a ser responsable de sus actos”, sentenció Manganaro.
Por ello es que en este proyecto se apunta a que esos menores en riesgo
no sean apartados de la sociedad pero tampoco devueltos directamente
a su familia, sin ahondar en conflictos que pueden tener su origen
en el mismo hogar.
“La Ley 2302 –explicó Manganaro- desde el punto
de vista técnico criminológico, consagra la impunidad,
la no pena. Nada tiene penas, nada tiene consecuencias, nada tiene
ninguna intervención concreta que ponga límites. No
se contemplan los derechos de la víctima, sino del victimario.
El derecho del victimario bien entendido y en términos de protección
integral de derecho, es la posibilidad de darle el tratamiento que
le permita a esa persona algún día ser un hombre de
bien”.
Y agregó que además “tiene que estar contemplado
el derecho de aquellas personas inocentes que transitan tranquilas
por la calle y corren el riesgo de cruzarse con alguien que lo mate,
que le robe o cualquier cosa”.
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