Ratifican que ATE no puede
recaudar para una financiera

 
 
El Tribunal de Justicia resolvió el tema de los descuentos para Finvercom.


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  El gremio usó un código para descontar cuotas de préstamos de los sueldos que no era el correcto.

Neuquén > El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó la decisión del gobierno provincial de no descontar cuotas para una financiera (FINVERCOM) en los sueldos de los empleados públicos como si fuera un aporte sindical de la Asociación de Trabajadores del Estado de Neuquén (ATE). Lo hizo a través de un acuerdo que tomó estado público el viernes pasado y tiene relación con la disputa legal que el Ejecutivo mantenía con los dirigentes de ATE por la retención que el gremio pretendía realizar a los agentes estatales, tomadores de créditos personales, a través de un código de descuento cuyo finalidad es solo como aporte sindical o fines solidarios.

Conflicto
El litigio data del año 2000 y el fallo del TSJ dio por tierra con la posibilidad de que el gremio estatal haga uso del sistema informático provincial para cumplir con la liquidación de las cuotas crediticias, interpretadas por la Justicia como una acción netamente financiera y que va en contra del mecanismo de utilización del código de retenciones.
“Ha quedado evidenciado que el descuento por planilla del código 1856 se reduce a recaudar sumas de dinero como agente financiero de la firma Finvercon, lo que a todas luces constituye un reclamo extrasindical”, determinó el TSJ al declarar nula la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Sala II, que había aceptado un reclamo de la Asociación Trabajadores del Estado para que se continúen efectuando descuentos por planilla de haberes a los empleados públicos por cuenta de la financiera Finvercon.
Los vocales se pronunciaron por unanimidad y confirmaron en forma total la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción interpuesta por el gremio, entendiendo que “no se estaba actuando contra la libertad sindical sino en una cuestión civil”.

Restricción
El dictamen indicó que el corte del descuento de haberes a favor de la financiera no constituye una restricción a la actividad sindical lícita “por cuanto ha quedado evidenciado que el código 1856 se reduce a recaudar sumas de dinero como agente financiero de la firma Finvercom, lo que a todas luces constituye un reclamo extra sindical, que no puede estar fundado en la ley 23.551”.
El presidente del TSJ, Jorge Sommariva, y los vocales Arturo González Taboada, Marcelo Otharán, Roberto Fernández y Eduardo Badano, declararon procedente el recurso de nulidad extraordinario que efectuó la Provincia contra la sentencia de la Cámara, a la que anuló porque “el fallo no se refería a cuestiones planteadas por la demanda” y confirmó la sentencia en primera instancia, rechazando la acción instaurada por ATE.
Según se desprende del extenso fallo, el gremio estatal hacía efectuar descuentos en las planillas de sueldos a los empleados públicos en base a un código de manejo interno pero que correspondía a aportes sindicales o solidarios. El quiebre de este descuento se realizó a principios del año 2000 y poco tiempo después el tema ingresó en la Justicia.
“Los sindicatos no pueden ser agentes financieros de terceros, resultando, entonces, su actividad incompatible con su función de origen”, dijeron los jueces que dieron por probado que el descuento se hacía para la financiera y no para el sostenimiento del gremio como éste había intentado hacer.

Un reclamo que fue oportuno

3 La financiera Finvercom había hecho un reclamo en la Casa del Neuquén en Buenos Aires.

Neuquén > Uno de los motivos que resultó clave para que los vocales del TSJ dieran por tierra con el reclamo de ATE sucedió en la mesa de entradas de la delegación del gobierno neuquino en Capital Federal. La financiera Finvercom efectuó un reclamo en la Casa del Neuquén en Buenos Aires en el que alegó los perjuicios que le ocasionaba, la no retención del descuento a los empleados del Estado provincial. El argumento dio por probado que el descuento se hacía en su beneficio y no por cuestiones asistenciales o prestacionales.
La firma en cuestión no tenía autorización para operar en la provincia del Neuquén, lo hacía a través del gremio ATE prestando dinero a sus afiliados, y ya no figura en la lista de entidades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina. En el año 2000, el gobierno de la provincia denunció que ATE estaba utilizando los servicios de una financiera que no estaba autorizada a operar en Neuquén y que por ende iba en contra de los intereses del Banco Provincia.

 

 

 


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