NEUQUEN.- Como en aquella
rueda de la fortuna imaginada en las viejas mitologías, la
Historia parece siempre hacer volver las cosas a su lugar. Lo que
hace unos instantes estaba abajo, ahora está arriba y dentro
de muy poco volverá nuevamente abajo y así sucesivamente
en un proceso que parece infinito.
Las recientes detenciones de ex represores a quienes el juez español
Baltasar Garzón se empeña en juzgar en la Madre Patria,
la derogación, el viernes, del decreto 1581 que impedía
esas extradiciones, son sólo algunos de los rayos de esa rueda
movida por la historia que ahoran han salido a la luz. Puertas que
no han sido cerradas cuando fue preciso y ahora pugnan por ser clausuradas.
La historia del proceso a los crímenes de la llamada «guerra
sucia» es un largo muestrario de las frágiles y ciclotímicas
relaciones entre el endeble poder político y los sectores de
poder, específica aunque no exclusivamente, las Fuerzas Armadas.
El decreto 158/83 que firmó en diciembre de 1983 el flamante
presidente Raúl Alfonsín, enviando a juicio a las tres
primeras juntas militares del llamado «Proceso de Reorganización
Nacional» fue el puntapié inicial de este largo y sinuoso
camino.
La historia de este combate entre la impunidad y la justicia incluyó
hitos como el juicio a los ex comandantes, considerado como el más
importante de la historia judicial argentina; varias rebeliones militares
que arrancaron leyes «de olvido» como la de Punto Final
y Obediencia Debida, y el indulto del presidente Carlos Menem a los
militares que habían sido condenados por esos crímenes.
Las puertas parecían cerradas, pero no fue así, por
lo que a fines del milenio la verdad histórica empujó
nuevamente la rueda de la fortuna y la justicia apuntó al robo
de bebés, mientras la sombra de las extradiciones desde países
como España, Francia e Italia, amenazaba a los represores argentinos,
convertidos en los 90 en apacibles abuelos hogareños.
Hoy, mientras se debate la necesidad de declarar «nulas»
las leyes «del olvido» y el decreto firmado por el ex
presidente Fernando de la Rúa impidiendo extraditar represores
solicitados por tribunales extranjeros, es ya historia, los 46 detenidos
esta semana empiezan a entrar por las puertas que quedaron abiertas
en los farandulescos y pasatistas años 90.
Caras conocidas surgen del fondo del pasado, algunos estragados por
la decrepitud, otros en arranques suicidas, para comparecer nuevamente
ante un estrado.
La rueda sigue rodando pese a todo, en algunos casos, aplastando todo
lo que se interpone -o no quiere ver- su inevitable y seguro paso.
15 de diciembre de 1983
El presidente Raúl Alfonsín, respondiendo a una promesa
electoral, firma el Decreto 158 por el cual ordena el juzgamiento
de las tres primeras juntas militares de la dictadura. Se crea la
Comisión Nacional de Desaparición de Personas (Conadep)
para recoger denuncias.
El informe final titulado «Nunca más» fue presentado
por el escritor Ernesto Sábato a Alfonsín el 20 de
septiembre de 1984 y documentó 8.961 casos de desapariciones
contra las 30.000 denunciadas desde siempre por los organismos de
Derechos Humanos.
25 de setiembre de 1984
El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas no encuentra
méritos para juzgar a los militares. Por la modificación
del Código de Justicia Militar se realiza la apelación
a la Cámara Federal de la Capital, que se aboca de lleno
a la causa.
22 de abril de 1985
En los Tribunales porteños, con una sala repleta
de público y periodistas, comienza a las 15, el Juicio a
las Juntas militares, el proceso más importante de toda la
historia judicial argentina que se extendería por un lapso
de nueve duros meses.
Los jueces Carlos Arslanián, Andrés D’Alessio,
Guillermo Ledesma, Ricardo Valerga Aráoz, Carlos Torlaschi
y Eduardo Gil Lavedra escucharán cientos de testimonios entre
los que se encuentran ex presidentes, militares, periodistas, víctimas
y victimarios.
Nueve militares escuchan desde el banquillo de los acusados el alegato
acusatorio del fiscal Julio César Strassera que termina con
la emblemática frase «Nunca más».
9 de diciembre de 1985
La Cámara Federal de Apelaciones de la Capital condena
al teniente general Jorge R. Videla y al almirante Emilio E. Massera
a prisión perpetua; al brigadier Orlando Agosti a cuatro
años de prisión y al general Roberto Viola y al almirante
Armando Lambruschini a 17 y ocho años de prisión respectivamente.
El tribunal da por demostrada la existencia de un plan terrorista
dirigido desde el Estado por los militares y los condena por homicidios
agravados por alevosía, privación ilegal de la libertad,
tormentos seguidos de muerte y robo. Los nombrados son alojados
en el penal militar de Magdalena.
En el punto número 30 de la sentencia, ordena seguir las
investigaciones hasta descubrir a todos los responsables, independientemente
de los comandantes.
Abril de 1986
Ante la avalancha de denuncias contra los cuadros medios
e inferiores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad disparadas por
el «punto 30», el gobierno imparte instrucciones a los
fiscales para que no prosperen las acusaciones contra los uniformados.
Diciembre de 1986
En un segundo intento por detener la ola de juicios, el
Congreso aprueba la ley 23.492, llamada de Punto Final, la cual
pone un plazo perentorio para presentar denuncias. Se registran
6.000 juicios contra unos 1.200 militares. Hay marchas en contra
en todo el país.
17 de abril de 1987
Estalla la rebelión militar de Semana Santa, encabezada
entre otros por el actual candidato a gobernador bonaerense Aldo
Rico, un teniente coronel sin actuación en la represión.
La asonada irrumpe a raíz de un juicio contra un teniente
del Ejército sindicado como torturador en Córdoba.
Los rostros pintados para el combate, hacen que la población
comience a llamarlos «carapintadas», mote con el que
pasarían a la historia.
Ese fin de semana, ante millares de espontáneos defensores
del orden constitucional autoconvocados en la Plaza de Mayo, Alfonsín
anuncia el fin de la sublevación con su histórico
«Felices Pascuas».
14 de mayo de 1987
Tercer intento: El Congreso aprueba la ley 23.521 conocida
como de Obediencia Debida por la cual se entiende que los militares
que cometieron crímenes durante la represión lo hicieron
obedeciendo órdenes superiores. Millares de argentinos se
movilizan en su contra.
Enero de 1988
Segunda sublevación militar en reclamo de una amnistía
amplia para todos los militares, incluyendo los ex comandantes condenados
en Magdalena.
Diciembre de 1988
Tercera sublevación militar por los mismos motivos.
«Buscamos una ley que defienda la libertad del Ejército»
dicen los insurrectos, encabezados por el ex coronel Mohamed Alí
Seineldín.
7 de octubre de 1989
El nuevo presidente, Carlos Menem, firma indultos para
39 militares acusados de comandar la represión.
3 de noviembre de 1990
Cuarta sublevación militar, sofocada bajo fuego
de militares leales al poder civil.
29 de diciembre de 1990
Menem dicta indultos amplios para centenares de acusados
y, en la más polémica de sus medidas, dispone la libertad
de los ex comandantes condenados. Más de 250 mil argentinos
se movilizan en su contra por las calles de Buenos Aires.
Marzo de 1993
Ante las cámaras de la televisión, el entonces comandante
del Ejército, el teniente general Martín Balza, realiza
una autocrítica y arrepentimiento por los «errores
del pasado».
Enero de 1999
Un juez procesa a Videla, Massera y a un grupo de altos oficiales
por el robo sistemático de bebés y dispone su prisión
domiciliaria.
24 de julio de 2003
El juez federal Rodolfo Canicoba Corral ordena la detención
de 46 ex represores, cuya extradición reclama el juez español
Baltasar Garzón, por gravísimas violaciones a los
derechos humanos durante la última dictadura contra ciudadanos
de ese país europeo.
El reclamo de estas casi cinco decenas de extradiciones ya habían
sido solicitadas por Garzón en diciembre de 1999 en un exhorto
que tramitó ante el entonces juez federal Gustavo Literas,
pero posteriormente la tramitación siguió los pasos
diplomáticos.
25 de julio de 2003
El presidente Néstor Kirchner, deroga el decreto 1581 que
protegía a ex represores de ser extraditados para ser juzgados
por sus delitos en el exterior.
Ese decreto anulado permitía al Poder Ejecutivo rechazar
automáticamente pedidos de extradición por crímenes
cometidos en Argentina.
Ahora serán los jueces los que decidan, ante un pedido de
extradición, si los delitos por los que son buscados ya fueron
juzgados o perdonados por tribunales argentinos.
Decreto 158/83 - 13 de diciembre de 1983
Art.1
Sométase a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las
Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar que usurpó
el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes
de las dos juntas militares subsiguientes, Teniente General Jorge
Rafael Videla, Brigadier General Orlando R. Agosti, Almirante Emilio
E. Massera, Teniente General Roberto E. Viola, Brigadier General
Omar D. R. Graffigna, Almirante Armando Lambruschini, Teniente General
Leopoldo Fortunato Galtieri, Brigadier General Basilio Lami Dozo
y Almirante Jorge I. Anaya.
Ley 23.492 (de Punto Final)
Art.1
Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona
por su presunta participación en cualquier grado, de los
delitos del artículo 10 de la ley 23.049 que no estuviere
prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido
ordenada su citación a prestar declaración indagatoria,
por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos
a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
En las mismas condiciones se extinguirá la acción
penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados
a la instauración de formas violentas de acción política
hasta el 10 de diciembre de 1983.
Ley 23.521 (de Obediencia Debida)
Art.1
Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha
de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales
subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas,
de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los
delitos a los que se refiere el artículo 10 punto 1 de la
ley número 23.049 por haber obrado en virtud de obediencia
debida.
Decreto 2.741 - 29 de diciembre de 1990 (Indulto)
En sus fundamentos, el decreto decía que una profunda
reflexión sobre la situación imperante en la República,
llevaba a concluir en la necesidad de que el Poder Ejecutivo realice,
respecto de los actos de violencia y de los desencuentros habidos
en el pasado inmediato, una última contribución para
afianzar el proceso de pacificación en que están empeñados
los sectores verdaderamente representativos de la Nación.
Benefició a Jorge R. Videla, Eduardo E. Massera, Orlando
R. Agosti, Roberto E. Viola y Armando Lambruschini.
Otros decretos beneficiaron también a Norma Kennedy, Mario
E. Firmenich, Duilio Brunello, José Alfredo Martínez
de Hoz y Carlos G. Suárez Mason.
¿“Nulidad” o “derogación”?
NEUQUEN.-
Los pedidos de extradición del juez español Baltasar
Garzón y las últimas detenciones de ex represores,
avivaron el debate en torno a las leyes de Punto Final y Obediencia
Debida y su eventual «derogación» o «nulidad».
La diferencia de términos no es menor. La derogación
permitiría que las leyes conserven sus efectos en forma retroactiva,
con lo cual sus beneficiarios continuarían amparados bajo
su manto.
Por el contrario, una declaración de nulidad obraría
como si ambos instrumentos nunca hubiesen existido y esto permitiría
juzgar a millares de acusados por violaciones a los derechos humanos
cometidas durante la pasada dictadura militar.
El jefe de Gabinete, Alberto Fernández, afirmó ayer
que la Corte Suprema de Justicia debe decidir sobre la inconstitucionalidad
o no de estas polémicas leyes.
El fiscal jefe de la Audiencia Nacional de España, Eduardo
Fungairiño, sostuvo por su parte que «desde un punto
de vista doctrinal», la eventual derogación de las
leyes de Punto Final y Obediencia Debida daría «la
razón a la fiscalía», que siempre se opuso a
la extradición de acusados de crímenes de lesa humanidad
para ser juzgados en España, dando prioridad al principio
de territorialidad para que sean juzgados en sus países de
origen.
Finalmente el abogado Guillermo Alberto Guevara Lynch, adelantó
que le pedirá al juez Rodolfo Canicoba Corral que «se
pronuncie por la constitucionalidad o no de las leyes de Obediencia
Debida y Punto Final» y que «por el artículo
uno del Código Penal no decline su competencia en favor de
uno extranjero».
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