VIEDMA.- La Provincia
de Río Negro, representada por la Fiscalía de Estado,
obtuvo un pronunciamiento favorable a las arcas públicas
en un juicio promovido por Turbine Power Co. S.A. (TPC), en el cual
planteaba no tributar en el ámbito provincial por la actividad
derivada del abastecimiento de energía eléctrica.
El fallo de la Cámara Civil de Viedma sienta un precedente
para la recaudación de impuestos provinciales. El subsecretario
de Ingresos Públicos y titular de la dirección general
de Rentas (DGR), Graciano Bracalente, destacó que este fallo
«sienta un gran precedente que beneficia directamente a la
DGR y al erario público, zanjando una cuestión de
incertidumbre al decidirse que TPC está alcanzado por los
impuestos provinciales».
En el año 2.000, TPC considera necesario contar con un certificado
que ratifique el encuadre del Contrato de Abastecimiento (CAEE)
conforme a las leyes provinciales vigentes, por lo que solicita
su expedición, precisando que la misma debe contener en su
texto la constancia que el CAEE se encuentra exento, para ambas
partes, de todo impuesto provincial referido a la celebración
y ejecución de las prestaciones previstas, en virtud de lo
establecido en la ley 2902 y segundo párrafo del art. 12
del decreto 1291/95 (desgravación impositiva).
La emisión de un certificado de exención impositiva
tal como el solicitado no se encuentra expresamente previsto en
el art. 59 del Código Fiscal, por lo que el pedido fue respondido
por la Dirección General de Rentas (DGR) librando el certificado,
en el que sólo admite que el CAEE se encuentra exento del
pago del Impuesto de Sellos, no alcanzado dicha exención
otros impuestos provinciales.
TPC expresó su disconformidad interponiendo recurso de reconsideración
que fue rechazado por la DGR, ante lo cual la empresa interpuso
un recurso de apelación ante el Ministerio de Economía,
quien antes de pronunciarse contó con el asesoramiento previo
del Fiscal de Estado adjunto, y por otra resolución (1010/2000)
rechazó la apelación planteada.
Esta situación condujo a TPC a promover acción contencioso
administrativa contra la provincia, peticionando la nulidad e ilegitimidad
de la resolución 1010, como así también se
declare que la empresa está exenta de tributar cualquier
tipo de impuesto provincial.
El pasado 3 de febrero, la Cámara de Apelaciones en lo Civil,
Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción
Judicial de la provincia, dictó sentencia , y con el voto
unánime de sus tres integrantes, se pronunció a favor
de la provincia, rechazando la demanda.
Se entendió en la sentencia que como consecuencia del procedimiento
administrativo, TPC tuvo suficiente oportunidad de conocer la interpretación
fiscal de los alcances de la desgravación impositiva que
establece la ley 2902 y su reglamentario decreto 1291/95, como así
también la opinión de los asesores del Ministerio
de Economía y Dirección General de Rentas.
La Cámara adopta las conclusiones de estas reparticiones
y por ende entiende que rige el art. 63 del Código Fiscal
en cuanto dicta que «las resoluciones que dicte el Ministerio
en los recursos de apelación... no serán susceptibles
de recurso alguno quedando a salvo el derecho de los contribuyentes
para entablar acción judicial por repetición, previo
cumplimiento de las obligaciones respectivas».
Bracalente destacó que en virtud de lo actuado por Fiscalía
de Estado en defensa de los intereses provinciales y teniendo en
cuenta que si bien es cierto que la sentencia hoy no esta firme,
ya que TPC tiene la posibilidad aún de apelarla, también
es cierto que este fallo sienta un gran precedente que beneficia
directamente a la DGR. Destacó que este criterio ratifica
y convalida lo actuado en su momento por la DGR, priorizando el
erario público y cuestiones fiscalistas sin cortapisas. Informó
que de ahora en adelante los pasos a seguir son verificar si TPC
viene cumpliendo con sus obligaciones tributarias.
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