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Generadora deberá pagar en Río Negro

VIEDMA.- La Provincia de Río Negro, representada por la Fiscalía de Estado, obtuvo un pronunciamiento favorable a las arcas públicas en un juicio promovido por Turbine Power Co. S.A. (TPC), en el cual planteaba no tributar en el ámbito provincial por la actividad derivada del abastecimiento de energía eléctrica.
El fallo de la Cámara Civil de Viedma sienta un precedente para la recaudación de impuestos provinciales. El subsecretario de Ingresos Públicos y titular de la dirección general de Rentas (DGR), Graciano Bracalente, destacó que este fallo «sienta un gran precedente que beneficia directamente a la DGR y al erario público, zanjando una cuestión de incertidumbre al decidirse que TPC está alcanzado por los impuestos provinciales».
En el año 2.000, TPC considera necesario contar con un certificado que ratifique el encuadre del Contrato de Abastecimiento (CAEE) conforme a las leyes provinciales vigentes, por lo que solicita su expedición, precisando que la misma debe contener en su texto la constancia que el CAEE se encuentra exento, para ambas partes, de todo impuesto provincial referido a la celebración y ejecución de las prestaciones previstas, en virtud de lo establecido en la ley 2902 y segundo párrafo del art. 12 del decreto 1291/95 (desgravación impositiva).
La emisión de un certificado de exención impositiva tal como el solicitado no se encuentra expresamente previsto en el art. 59 del Código Fiscal, por lo que el pedido fue respondido por la Dirección General de Rentas (DGR) librando el certificado, en el que sólo admite que el CAEE se encuentra exento del pago del Impuesto de Sellos, no alcanzado dicha exención otros impuestos provinciales.
TPC expresó su disconformidad interponiendo recurso de reconsideración que fue rechazado por la DGR, ante lo cual la empresa interpuso un recurso de apelación ante el Ministerio de Economía, quien antes de pronunciarse contó con el asesoramiento previo del Fiscal de Estado adjunto, y por otra resolución (1010/2000) rechazó la apelación planteada.
Esta situación condujo a TPC a promover acción contencioso administrativa contra la provincia, peticionando la nulidad e ilegitimidad de la resolución 1010, como así también se declare que la empresa está exenta de tributar cualquier tipo de impuesto provincial.
El pasado 3 de febrero, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia, dictó sentencia , y con el voto unánime de sus tres integrantes, se pronunció a favor de la provincia, rechazando la demanda.
Se entendió en la sentencia que como consecuencia del procedimiento administrativo, TPC tuvo suficiente oportunidad de conocer la interpretación fiscal de los alcances de la desgravación impositiva que establece la ley 2902 y su reglamentario decreto 1291/95, como así también la opinión de los asesores del Ministerio de Economía y Dirección General de Rentas.
La Cámara adopta las conclusiones de estas reparticiones y por ende entiende que rige el art. 63 del Código Fiscal en cuanto dicta que «las resoluciones que dicte el Ministerio en los recursos de apelación... no serán susceptibles de recurso alguno quedando a salvo el derecho de los contribuyentes para entablar acción judicial por repetición, previo cumplimiento de las obligaciones respectivas».
Bracalente destacó que en virtud de lo actuado por Fiscalía de Estado en defensa de los intereses provinciales y teniendo en cuenta que si bien es cierto que la sentencia hoy no esta firme, ya que TPC tiene la posibilidad aún de apelarla, también es cierto que este fallo sienta un gran precedente que beneficia directamente a la DGR. Destacó que este criterio ratifica y convalida lo actuado en su momento por la DGR, priorizando el erario público y cuestiones fiscalistas sin cortapisas. Informó que de ahora en adelante los pasos a seguir son verificar si TPC viene cumpliendo con sus obligaciones tributarias.

 

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